Hace más de setenta años, en un país imaginario, un grupo de jóvenes pertrechados con escopetas y latas de refresco fue a un descampado. Una vez allí, colocaron alineadas las latas y pasaron un buen rato disparando hasta que no quedó ninguna en pie.
Hace más de treinta años, se aprobó una ley de absolución total, de indulto completo para esos chavales, por la cual quedaban exentos de responsabilidad criminal y penal.
Hace más de dos años, se aprobó otra ley de recuerdo de esas latas, por la cual se hace constar que aquellos envases no debieron recibir aquellos disparos y que por ello tienen derecho a su identificación y reconocimiento personal y económico.
Resulta que se sabe que hay algunas latas que faltan, que no se han encontrado. Ha pasado bastante tiempo. Algunos familiares de esas latas (vamos a llamarles “latosos”) que sospechan fueron llevadas al descampado, quieren hacer uso de esa reciente ley.
¿Cuál es la contradicción entre la ley que permite al verdugo no responder por sus actos ni que en su expediente quede mancha alguna y la ley que permite a la víctima ser buscada, identificada y compensada?
La pregunta es: ¿cómo podemos satisfacer a los “latosos”?

Comentarios
#121 - Contesto al comentario número 113, de martin
Hola, martin, celebro tu vuelta.
Tu comentario, en lo que me toca, tiene forma de interrogatorio, eso que se hace antes de dictar sentencia. Espero, tras entretenerme a contestarte una vez más, tener mejor suerte que en la ocasión anterior (mi comentario #96) y que, la próxima vez, en lugar de ser sometida a un nuevo interrogatorio sobre cualquier otro tema, se me informe de la sentencia.
Que qué es para mí “apología del franquismo”, preguntas.
Llamo apología del franquismo a una especie de la categoría “apología del terrorismo", exactamente el tipo de terrorismo conocido como terrorismo de Estado.
Por “terrorismo de Estado” entiendo el hecho de que el Gobierno utilice las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado contra los ciudadanos: secuestrando, torturando, asesinando.
Información elemental sobre la “apología del terrorismo” puedes encontrarla en la wikipedia: http://es.wikipedia.org/wiki/Apología_del_terrorismo
El contenido de tus preguntas es, efectivamente, exagerado. Debería bastar para satisfacerte que convenga en completar la fórmula que me propones:
“Sera castigado con la pena de......quién... (Aquí describir la conducta punible)”.
Te remito al artículo 18 del código penal vigente, para que te hagas una idea de en qué términos se puede, ahora, concretar la duración de la pena. Si solo te interesa averiguar cómo se recoge la apología en el Código Penal vigente en España en este momento, te ahorro la búsqueda (si no la hiciste antes de escribir tu comentario, seguramente no vas a hacerla después):
“Es apología, a los efectos de este Código, la exposición, ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor”.
No descuides el hecho de que no soy autora de ese código penal, que no es más mi código que tu código. Lo único que hace falta para que la apología del franquismo sea delito es que Francisco Franco sea condenado por ser autor del crimen que efectivamente cometió, tal y como demuestran los huesos de sus víctimas y los testimonios de los que consiguieron salvar la vida.
Saludos afectuosos.
#122 - #120 Por mi parte termino.
Por mi parte termino mi intervención. Añadir solamente que confío totalmente en el tribunal que tiene que juzgar al juez Garzón, y creo que el citado magistrado tendrá un proceso con todas las garantías procesales y que su derecho a la defensa estará plenamente garantizado. Manifestar una vez más, que don Baltasar Garzón tiene el derecho a la presunción de inocencia, y debe respetársele. Por supuesto, acataré la decisión de los tribunales sea cual sea.
Lamentablemente tengo que afirmar que no se ha respetado el derecho a la presunción de imparcialidad ni del tribunal que ha de juzgar, ni del magistrado señor Valera. Se han vertido una serie de palabras calumniosas sobre los miembros del tribunal supremo, y se han realizado una serie de manifestaciones que creo pueden perjudicar más al juez Garzón que favorecerlo. Creo que se ha hecho un daño terrible a la credibilidad de España.
Lamentar, por último, que las explicaciones que he dado sobre lo que fue España desde febrero de 1936 hasta julio de este año hayan sido tenidas por apología del franquismo. Explicar los hechos que sucedieron ( y he explicado muy poco de ellos, y he evitado muchas explicaciones que caerían dentro de lo morboso, o del gore), no son una jusitificación del golpe de estado ni mucho menos. Además de que las declaraciones abogando por una Guerra Civil no estaban ausentes entre miembros del Frente Popular.
No sé si en este momento escribiré algo para ese gran libro sobre la Guerra Civil. Tal vez escriba mis experiencias de lo que viví en la transición ( la muerte de Franco me pilló con ocho años recién cumplidos), o haga algunas preguntas por si alguien las quiere desarrollar. Ya veré lo que hago.
Saludos, y mi respeto a todos aunque discrepemos.
#123 - Apología del Totalitarismo
¿Apologia del franquismo? Nada de eso. No nos quedemos a mitad de camino. Lo que se debe instaurar en este pais es un delito de Apología del Totalitarismo, en el que queden englobadas todas las defensas y paregiricos de los regímenes dictatoriales.
Si repugnante nos parece la dictadura de Paco, tan repugnante nos deberán parecer los totalitarismos italiano, alemán, sovietico, camboyano o cubano, por poner unos cuantos ejemplos.
#124 - Repugnantes
En mi comentario 83 he afirmado que dictador=asqueroso hijoputa y sus regímenes, criminales; allí citaba a Stalin, Hitler, Castro y Franco, por poner algunos ejemplos y sin pretender haber completado la lista, ojalá. En algún otro comentario he escrito algo parecido. Estamos de acuerdo Brandelmosca. También entiendo, como tú, que no conviene quedarse a mitad de camino, sin embargo, me parece que no hay forma de llegar al final del camino sin recorrer antes la mitad, como no se puede escribir un soneto sin haber escrito antes siete versos: verso a verso.
Saludos cordiales.
#125 - Sintética, aquí está la sentencia (casi)
Aquí te traigo el caso (7-12-1977) de unos individuos, presuntos secuestradores del director general de la Fiat, Luchino Revelli, detenidos en España y sobre los que Francia solicitaba la extradición. La Audiencia Nacional, siempre la Audiencia Nacional, consideró que aquel secuestro lo fue por motivaciones políticas (eran peronistas argentinos) y que por lo tanto se les debía de aplicar la ley de Amnistía española. Fueron puestos en libertad sin haber sido juzgados.
Pero hay muchos mas casos. Muchos de los que fueron puestos en libertad estaban en prisión provisional, sin haber sido juzgados. Y muchos de los que estaban condenados tenían otras causas pendientes que a raíz de la amnistía desaparecieron.
Aquí por ejemplo tienes el caso de Vicente Apalategui, en prisión provisional con una petición de 24 años y liberado el 27-3-77 (por la primera amnistía).
En esta otra, puedes ver como en el momento de la segunda amnistía, de 89 presos, 85 eran preventivos.
Hay una duda que sin embargo no consigo resolver. Por ejemplo el secuestro y asesinato de Javier Ybarra en Junio de 1977. La policía española acusó a “Apala” del asesinato y solicitó la extradición a Francia sobre Julio de 1977. Hubo un gran movimiento político en contra de esta extradición y finalmente no se concedió (la no concesión coincidio con la promulgación de la segunda amnistia). Si ahora buscas algo sobre Apala (que se fue a Sudamérica), lo que encuentras es que es sospechoso del asesinato de Pertur. Ybarra ha desaparecido. ¿Amnistia?.
Saludos
#126 - Nice!
¡Gracias, Pablo!
He mirado el enlace por encima, no es fácil decidir si es lo que buscamos. Mañana miro despacio el caso y te digo.
Una resolución en la que se amnistíe sin condenar demuestra, en todo caso, que no es necesario que exista condena para que un juez decida la amnistía; si esta sentencia aclarara ese punto, aún no lo sé, entiendo que, igualmente, una sentencia en la que se juzgue y luego se condene valdrá para demostrar que la Ley de amnistía no impide juzgar. Lo digo porque en el enlace que indicas puede leerse esto: "Que todos los afectados han militado activamente en "movimientos peronistas" revolucionarios de izquierda, habiendo sido todos ellos perseguidos por actuaciones de índole política en Argentina y algunos de ellos condenados y posteriormente amnistiados, es claro que se refiere a Argentina, pero habrá que ver si también ha sucedido aquí. Entiendo que hay que localizar las dos cosas.
#127 - No lo encuentro
He encontrado documentos de personas que están ya condenadas y para las que se pide que se les aplique la Ley de Amnistía, luego el juez falla lo que estima oportuno. No encuentro ningún documento de personas para las que se pida la amnistía sin que hayan sido condenadas, si lo pienso un momento me doy cuenta de que esto es imposible porque si no han sido condenadas ¿qué amnistía se iba a pedir? En fin, por absurda que sea la justicia lo anterior es el colmo: no me cabe en la cabeza. Claro, que esto es lo que yo defiendo.
En plan delirante está el caso de Albert Boadella.
Entonces, lo que será posible encontrar, me parece, deben ser casos de delitos no admitidos a trámite en aplicación de la Ley de amnistía. Tampoco los encuentro. El Poder Judicial tiene un buscador de documentos aquí: http://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp. Diría que no tienen nada anterior al 82. Sí he encontrado que el Poder Judicial tiene algún complejo: los otros dos poderes del Estado, el Legislativo y el Ejecutivo, no se pasan el día empeñados en que no olvidemos que son un poder.
Pablo, tú encontraste al bicho aquel con colmillos y cuernos, ¡esto no puede ser más difícil! Tengo un gran interés en ese documento, seguiré buscándolo.
#128 - Contrarréplica a Sintética comentario #114
Vamos con la contrarréplica. Estando en gran parte de acuerdo en el punto 1, pasemos al segundo. Dentro del mismo, y copiando un par de párrafos de tu réplica señalas
Cuando el Tribunal Supremo debate este punto, y quiero recordar que estoy citando todo el tiempo una sentencia firme de ese Tribunal, lo llama “posibilidad de aplicación directa de las normas del Derecho Internacional Penal”. Bien, efectivamente esta posibilidad no existe, reconoce el Tribunal, pero de ahí no se sigue, dice
que las normas de Derecho Internacional Penal consuetudinario, en cuanto se refieren a los delitos contra el núcleo duro de los Derechos Humanos esenciales, puedan ser ignoradas en la interpretación y aplicación de leyes internas… De esta forma, los principios contenidos en el Derecho Internacional, deben ser tenidos en cuenta al proceder a la interpretación y aplicación del Derecho nacional, con mayor motivo cuando aquellos revisten naturaleza de ius cogens ”.
Y llegas a la conclusión siguiente:
Esto es, del hecho de que no sea posible una aplicación directa de las normas del Derecho Penal Internacional NO SE SIGUE que sea posible ignorar esas normas, y
“En el mismo sentido, como derecho internacional consuetudinario, deben tenerse en cuenta los criterios contenidos en las sentencias de los Tribunales internacionales, y de otros Tribunales nacionales, especialmente cuando se pronuncian sobre delitos respecto de los que no existe jurisprudencia interna.”
Querida Sintética, estás cogiendo la parte por el todo en el párrafo que estratégicamente has puesto en negrita. Porque se te olvida que esas normas cumplen la estricta función de ayudar a interpretar y aplicar LAS LEYES INTERNAS (estas negritas son mías). Con lo cual, volvemos al punto de partida. La exigencia es que exista una ley interna, o bien que el Estado haga interna una norma internacional, por ejemplo ratificando un tratado. Cualquier otro intento es destruir la irretroactividad de las leyes penales desfavorables. Las consecuencias, aunque las intenciones fueran de lo más loables, podrían ser terroríficas. Yo a ese juego prefiero no apuntarme.
Tras exponer las razones por las que el Tribunal condena a Scilingo, entiendes que:
A la vista del criterio jurídico, que no moral, expuesto en la sentencia, cuyo significado me parece suficientemente claro como para ser entendido por cualquiera que sepa leer, sostengo que es posible enjuiciar los crímenes del franquismo con que tan solo el delito de asesinato y detención ilegal apareciera en el ordenamiento legal vigente en España durante la dictadura, esto es, es posible enjuiciar los crímenes del franquismo sin vulnerar el principio de legalidad consagrado en la Constitución del 78.
¿Me equivoco? Pues señalad en qué, pero, no me parece ni medio razonable que, aunque ya he explicado esto mismo más arriba, la réplica sea una exposición del principio de legalidad tal cual lo recoge la constitución y el dato estupendo de que la Constitución es la ley suprema del Estado como si esto fuera la verdad y lo demás no fuera derecho, sino deseos.
A ver, que yo recuerde, la intención es la de enjuiciar los delitos cometidos por las autoridades y simpatizantes que se rebelan en 1936 (luego como Franco se convierte en el jefe les llaman a todos franquistas, pero tampoco estoy yo muy seguro de que sea preciso) desde la fecha de la rebelión (también me vale golpe de estado frustrado) hasta la promulgación de la Ley de Amnistía de 1977 porque se entendía que:
Los delitos cometidos había que catalogarlos como crímenes contra la humanidad (o de lesa humanidad, tanto vale) y por tanto no prescribe su persecución.
La Ley de Amnistía no podía exculpar de ningún modo a los autores de tales delitos, y en la medida en que pretendiera hacerlo estaría yendo contra el ordenamiento jurídico y la Constitución, por lo que habría que ignorarla a esos efectos.
El razonamiento es muy bonito, pero no vale. Puesto que en el momento de la comisión de los delitos (los de asesinato y detención ilegal) los mismos no tenían la categoría de crímenes contra la humanidad, no les podemos aplicar retroactivamente la calificación penal más desfavorable. Puesto que el ordenamiento jurídico de la época lo permitía, sí era aplicable la Ley de Amnistía (hago notar que dicha ley se aprueba ANTES de la entrada en vigor de la Constitución, que no permite expresamente leyes de ese tipo, pero que si la derogamos, estaríamos aplicando nuevamente con carácter retroactivo una disposición legal de carácter penal que va contra los derechos de los posibles reos, lo cual la propia Constitución prohíbe en sus artículos 9.3 y 25.1). Lo que no cabe es la prescripción, en la actualidad, de cualquier delito de lesa humanidad que se cometiera desde la entrada en vigor de la calificación del mismo como tal. Los crímenes del franquismo, desde el punto de vista penal (ojo, hay que dejar bien claro este aspecto, es desde el punto de vista penal) no son enjuiciables conforme se señala en la Ley de Amnistía. Y quien pretenda cosa distinta, miedo me da. Porque hoy empieza con el franquismo, y a saber dónde quiere terminar.
Pasemos al punto tres. Creo que lo voy a comentar casi frase por frase.
Parece que lo ocurrido es que a los principales jerarcas alemanes, que, como todo el mundo sabe, en tanto que alemanes carecen de imaginación (al menos ellos sí tienen vergüenza), no se les ocurrió la idea de acusar de prevaricación, por vulneración del principio de legalidad, a los jueces de Nuremberg.
Bueno, lo cierto es que a sus abogados sí se les ocurrió plantear la nulidad del juicio basándose precisamente en la inexistencia de una ley penal previa que pudiera acusarles. Pero hete ahí, que el país está ocupado militarmente, que el tribunal lo componen jueces de los países que están ocupando el país, y que lo que buscan es dar un buen escarmiento a toda esa gente. Blanco y en botella. Se rechaza el incidente de nulidad. En un segundo momento, se comenta la posibilidad de hablar de otros crímenes y criminales de guerra (lo de Katyn ya era conocido y había bastantes sospechas sobre quienes eran los responsables), pero entonces el tribunal silba y mira para otro lado. Pero la única lección jurídica de Nuremberg es que si tienes la fuerza suficiente, podrás construir el derecho que te parezca, y acusar impunemente a quien quieras y por lo que quieras. Pero claro, seguir un procedimiento legal (¿acaso no había pruebas de que eran directamente responsables del asesinato de miles de personas? ¿No habría bastado para condenar a esa gente?) igual no es lo suficientemente efectivo. ¿O es que no existía el código penal alemán? Claro, si Alemania no existe y es meramente un territorio ocupado militarmente, pues aplicamos las leyes que nos parezcan. Es más, Nuremberg inauguró la bonita tendencia a crear tribunales especiales, los cuales sólo funcionan si tienes detrás un buen puñado de divisiones. Gran avance del derecho, sí señor.
Tal cual lo cuenta JB sin destilar esto habría sido lo justo. Lo justo, debemos creer, es reconocer que lo de Nuremberg fue un paripé; lo justo será eliminar cuanto antes los antecedentes penales de los sentenciados, indemnizar a sus descendientes por los crímenes cometidos por el Estado y condenar a los jueces. Es curioso, pero efectivamente ese es el dilema, ese y ningún otro:o anulamos Nuremberg o condenamos a Franco.
Me da la impresión de que para ti la justicia es solamente una forma de venganza. El hecho de que Nuremberg no haya sido precisamente el mejor invento jurídico de la humanidad no quita ni rebaja en lo más mínimo la responsabilidad por las atrocidades de los nazis en la II Guerra Mundial. Pero esa bestialidades no convalidan ni el saltarse las leyes, ni la creación de tipos penales para aplicarlos retroactivamente (ojo, y selectivamente, vieron la viga –sí pongo viga- en el ojo ajeno, pero las pajas gordotas en los suyos ni se dignaron a tenerlas en cuenta). Había elementos suficientes tanto en la legislación alemana como en la de cualquiera de los estados ocupantes para proceder contra esa gente, y vistas las atrocidades, legislar a nivel internacional para que desde ese momento tuvieran un tratamiento específico las barbaridades cometidas. Se prefirió la venganza al derecho. Eso que perdimos. Por cierto, ¿de qué clase de condena hablamos cuando hablamos de condenar a Franco? Si es jurídica, ¿por qué motivo detenernos en él? Si es moral, cuenta conmigo, y ojalá no se repita y si alguien lo intenta que pague por ello (y en este último caso, no sólo moralmente). Por desgracia el dilema fue en Nuremberg ¿aplicamos el derecho, o aplicamos la fuerza? Y ganó la fuerza, aunque tuvieron el detalle de disfrazarla de derecho.
¿Qué pasará? A este pronóstico puede apuntarse cualquiera. Opino que los alemanes han tomado nota y pronostico que no van a permitir que este agujero se consolide, así que van a unir su voz a esas otras ya muy numerosas que, desde fuera de España, están exigiendo una condena al franquismo y, si este país no la hace la harán ellos. No se le ha dado ninguna importancia a la petición que el Observatorio de los derechos humanos ha hecho al presidente permanente de la Unión europea, a Van Rompuy, quien, estoy segura, ha captado en su dimensión internacional la perversidad del dilema. Y menudo papelón para el presidente del turno de la UE y el país al que representa.
Pero bueno, ¿no estaba ya más que condenado el franquismo? ¿O es que estás hablando de otra cosa cuando hablas de condenar el franquismo? Porque históricamente, y moralmente, me da la impresión que salvo una muy pequeña minoría el franquismo es un residuo del pasado, y no me parece que a día de hoy tenga muchos partidarios.
En cuanto al punto cuatro
Puede ser que esté en lo cierto, la verdad es que me sorprende que nadie haya leído el artículo nueve de la Ley de amnistía. En fin, como hablamos de Derecho, entiendo que no es mucho pedir una referencia a la ley o la sentencia en la que se indica tal cosa, porque de ser la versión de JB la cierta (en cuyo caso yo rectificaría con mucho gusto en este punto) sigue habiendo algo que no me cuadra: cómo podría un juez resolver que se amnistíe un delito que no ha sido sentenciado como tal.
Seguramente entre octubre de 1977 y 1980 y pocos mucha gente leyó y muchos jueces aplicaron la Ley de amnistía. Pero yerras en considerar que lo único que puede un juez es emitir sentencias. Cuando existen elementos de hecho que permiten interpretar que los hechos entran dentro de lo dispuesto en la ley, el juez puede mediante auto (que no sentencia) dar por finalizado el procedimiento con la exculpación de quien estuviere acusado. Por supuesto, dicho auto es recurrible, pero ya ves que sí se puede hacer. Como tengo la impresión de que la aplicación de esa ley fue bastante pacífica (casi todo el mundo estaba de acuerdo en que hacía falta y en que había que permitir un uso amplio de la misma), y la mayoría de las denuncias o confesiones se harían en los juzgados de primera instancia e instrucción, pues es muy normal que no haya muchas sentencias o autos publicados sobre la misma (sabrás que los repertorios de jurisprudencia recogen básicamente sentencias de los tribunales Supremo y Constitucional, y no tan frecuentemente de los Tribunales Superiores de Justicia. De juzgados unipersonales casi no hay).
Por último
Bueno, a la vista de la sentencia del tribunal supremo que he citado extensamente más arriba, lo único que se exige es que el delito de asesinato y detención ilegal estuviera vigente en España en el momento en el que el Gobierno franquista ordenó asesinatos y detenciones ilegales.
No, lo que se exige es que estuviera tipificado como delito de lesa humanidad para poder ser imprescriptible. Como no era el caso, si eran prescriptibles (de hecho muchos ya habían prescrito), y además amnistiables (cosa que se hizo con la ley de Amnistía de1977).
Parece que el código penal en el que hay que buscar es el de 1932, en vigor hasta 1944. Busquemos, aunque ya lo hizo Javier-Alberto Zaragoza Aguado, es el fiscal de la Audiencia Nacional que presentó un recurso contra el auto en el que Garzón se declaraba competente, el mismo recurso que Santos Juliá calificaba de impecable el otro día en el programa de Gabilondo, allí puede leerse lo siguiente:
“La calificación del delito de genocidio o lesa humanidad tiene la consecuencia señalada en el apartado 4 del art.131 CP, a saber, la imprescriptibilidad de los hechos. Sin embargo, el problema, que ya se planteó en el llamado Caso Scilingo, resulta ser el de la aplicación retroactiva de una norma penal que incluye tal conducta a hechos que, si bien todos ellos estaban contemplados –de una u otra forma- como delitos comunes en el Código Penal de la época –el de la Segunda República, aprobado en el año 1932- no se contenía esta concreta tipificación, sino la ordinaria de asesinato, detención ilegal, violación, lesiones, etc”.
Ah, pues entonces sí: los delitos de asesinato, detención ilegal, violación, lesiones, etc., estaban incluidos en el ordenamiento jurídico vigente en el momento en el que el régimen franquista cometió sus crímenes y, como dice el Tribunal Supremo en la sentencia del caso Scilingo:
“la condena por delitos de asesinato y detención ilegal, así como la valoración de las circunstancias relevantes en orden a establecer la gravedad en el marco legal vigente al tiempo de ejecución de los hechos, no vulneraría el principio de legalidad…”
“Nada impide, por lo tanto, la persecución de hechos que, aun calificados conforme al derecho interno como delitos ordinarios de asesinato y detenciones ilegales, deban ser considerados como crímenes contra la Humanidad conforme al Derecho Internacional Penal”.
Salvo el pequeño detalle de que ya existía un Derecho Internacional Penal aplicable cuando ocurre el caso Scilingo. Por cierto, no sé si te darás cuenta, pero el derecho interno que trata como delitos ordinarios el asesinato y las detenciones ilegales, es EL ARGENTINO, no el español. Por eso la defensa de ese elemento alegó que lo que había hecho no podía ser un delito contra la humanidad, porque no se contemplaba así en el lugar y en el tiempo en los que había cometido sus fechorías. Si hubiera sido el español, en ningún momento el Tribunal Supremo hubiera catalogado como crímentes contra la humanidad los actos del señor Sclingo.
Perdón por el tocho. Premio para el que haya conseguido terminarlo (y ya no digamos entenderlo ;) ).
Un saludo
PD: Somos de la misma quinta (y coincidimos con una cosecha de Rioja dicen que excepcional, debió ser para homenajearnos), y por eso me extraña la referencia a que en 1º de BUP tuvieras que memorizar el parte final de la Guerra Civil (por cierto, cortito y bastante mentirosillo, ni terminó la guerra -o no llegó la paz, sino la victoria como decía el gran Agustín González en “Las bicicletas no son para el verano”-, ni estaba cautivo y desarmado todo el ejército republicano, etc.), porque se daba historia universal, y casi siempre se llegaba hasta el colonialismo como mucho. Era en tercero, dos años más tarde (Historia de España). Y a lo mejor el problema era más de método memorístico que de especial predilección por un bando (o no, que los profesores eran cada uno hijo de su madre y su padre y yo los tuve de todos los colores).
#129 - comentarios a #121 de Sintética
Por favor no me tergiverses. Son preguntas retóricas. No es ningún interrogatorio. Y para ti ni hay sentencia ni la habrá. La que pretende juzgarme y condenarme eres tú, con tu apología del Franquismo. Y he de confesar que esas tesis #113 las tengo por ciertas en su mayor parte, y también tengo por cierto que su discusión y difusión, ni causan daño a ninguna conciencia, ni merecen reproche penal alguno. Son materia de discusión histórica.
El art. 18 CP habla de la provocación como incitación directa a la perpetración de un delito. ¿Piensas sinceramente que yo estoy provocando la perpetración de algún delito? En tal caso no necesitas más legislación, con la que hay valdría.
Si tu respuesta es afirmativa, ¿Qué opinión te merece la marcha de apoyo a Garzón de este último sábado?
Te recuerdo que en esa manifestación se marchaba bajo las banderas rojas con la hoz y el martillo, bandera totalitaria donde las haya, cubierta de sangre y crímenes y que aún hoy los sigue causando. Acto protagonizado también por uno de los pocos criminales convictos y confesos que aún queda vivo de aquellos tiempos, asesino que ni se arrepiente ni pide perdón. Un tal Marcos Ana http://www.albadigital.es/2010/02/11/politica/una-medalla-ensangrentada/ . Y no seré yo quien le condene hoy día, pero por favor, que se calle, que no vaya dando lecciones de democracia, ni le den premios y homenajes por el único mérito de haber hecho política a tiros.
Otra protagonista del evento Almudena Grandes, que directamente pidió que se fusile al adversario. http://www.porandalucialibre.es/actualidad/andalucia:_tema_del_dia/almudena_grandes_habla_de_fusilar_a_voces_de_la_derecha:_que_pacificismo,_que_democratica,_que_cosa.html
Si esto no fuera suficiente, resulta que en la tal manifestación, entre otras muchas soflamas, se pide: LA ILEGALIZACIÓN DE LA OPOSICIÓN”. (http://www.libertaddigital.com:6681/c.php?op=noticia&id=1276391015). Todo muy edificante, muy democrático y en nombre de la justicia universal.
Y si todo esto no fuera suficientemente horroroso, lo más inquietante es que detrás de esta gente está el partido del gobierno de España. El partido, y el gobierno que controla todo el poder represor del estado. ¿Y qué pretenden? Pues ni más ni menos que coaccionar a los jueces. El único contrapeso y órgano de control que existe entre el gobierno y los ciudadanos, presionado, coaccionado y amenazado por los amigos y compañeros del gobierno. Eso si todo ello pomposamente en nombre de una justicia universal, que habría que aplicar a hechos remotos y lejanos en el tiempo cuyos protagonistas ya ni existen.
A mí los que me aterran hoy son estos amigos del poder, clamando por la ilegalización de la oposición, presionando y coaccionando a los jueces, marchando bajo banderas de muerte, acompañados de viejos homicidas, gritando sin ningún pudor a la cara de los magistrados del supremo. ¡Ojo! ¡A los nuestros ni tocarlos!
Decías en #107 “Es fácil verlo, basta con caer en la cuenta de que somos ciudadanos desarmados y no sabemos por dónde podría salir Franco II: ¿los que se comen las uñas, los homosexuales, los que midan menos de 1,70?”
Ni uñas, ni homosexuales, ni 1,70. Es mucho más sencillo: el adversario político, el que se me pone enfrente, el que estorba mis proyectos. En la manifestación lo tenían claro, los mismos del 36, pidiendo la legalización de la oposición y coaccionando al Tribunal Supremo. Y todo ello a la sombra del poder político. Se empieza por ahí y sabe Dios como acabamos.
Así lo veo y así lo cuento. Que caiga sobre mi el peso de la justicia universal y revolucionaria.
Y mientras tanto algunos divagando sobre si la amnistía paraliza el proceso penal o se aplica tras la sentencia. ¿Y el sexo de los ángeles?
#130 - De la aplicación de la Amnistia
Parece Sintética que lo que te dejé en #125 no te parece suficiente, así que aquí te traigo más.
Esto de aquí (circular del fiscal general) te será de interés, probablemente lo mas importante sea el último párrafo.
En este de aquí está una entrevista con el subsecretario de justicia en 1977 en el que asegura que la aplicación de la amnistía la están llevando a cabo los jueces y que el ministerio no interviene.
Aquí tenemos el caso de diez grapos amnistiados, dos de los cuales se encontraban en rebeldía, es decir que fueron amnistiados sin haber sido detenidos.
En mi comentario anterior yo me preguntaba qué habría sido de los asesinos del industrial Ybarra, secuestrado y asesinado a principios de 1977. Pues ya lo sé. Ese asesinato se le atribuyó a Miguel Ángel Apalategui, “Apala”. Este huyó a Francia y España solicitó su extradición. A pesar de esto, fue amnistiado, según se lee aquí, “sin llegar a notificársele el auto de procesamiento”.
Otro caso similar fue el de la muy famosa Yoyes, huida a Francia y que posteriormente regresó al no tener ya ninguna causa pendiente.
En el caso de los asesinatos de Atocha, los acusados solicitaron, durante el juicio, que les fuera aplicada la amnistía, cosa que el tribunal no consideró. Por cierto que en este caso el fiscal era Conde Pumpido.
Otro caso especial es el de los asesinos del industrial Bultó. La Audiencia Nacional les concedió la amnistía (antes del juicio) por entender que el crimen había tenido motivaciones políticas. El Ministerio del Interior (a través del Fiscal General) interpuso recurso ante el Supremo, que anuló la amnistía. Parece ser que después de salir amnistiados, asesinaron al matrimonio Viola. Fueron detenidos tiempo después.
Hubo mas anulaciones de amnistías, siempre por entender los jueces que los delitos no habían tenido motivaciones políticas.
En todo caso, si el juicio se producía era, o bien por tratarse de varios delitos diferentes ( unos amnistíables y otros no ) o bien por existir dudas de si el delito tenia motivaciones políticas o no.
#131 - Dúplica a JB (sin destilar), #128
Los textos adentrados y en cursiva reproducen lo dicho por JB en el comentario #128.
JB, en estos días he leído más de veinte autos de la Audiencia Nacional en las que se debate sobre el principio de legalidad desde un punto de vista radicalmente distinto al que mantiene el Fiscal para resolver que las querellas no deben admitirse a trámite, basta con señalar que la argumentación del fiscal coincide con la de los abogados defensores de los asesinos, a la que se oponen los jueces. Desarrollaré este punto, añadiré el enlace aquí en cuando esté.
En todo caso, no puedo pasar por alto lo siguiente:
“Querida Sintética, estás cogiendo la parte por el todo en el párrafo que estratégicamente has puesto en negrita. Porque se te olvida que esas normas cumplen la estricta función de ayudar a interpretar y aplicar LAS LEYES INTERNAS (estas negritas son mías). Con lo cual, volvemos al punto de partida. La exigencia es que exista una ley interna, o bien que el Estado haga interna una norma internacional, por ejemplo ratificando un tratado. Cualquier otro intento es destruir la irretroactividad de las leyes penales desfavorables. Las consecuencias, aunque las intenciones fueran de lo más loables, podrían ser terroríficas. Yo a ese juego prefiero no apuntarme”.
La sentencia en la que he colocado partes en negrita usan el argumento para resolver sobre delitos cometidos ANTES de que existiera en LAS LEYES INTERNAS el DELITO DE CRÍMENES CONTRA LA HUMANIDAD, así que no, no estamos en el punto de partida y no, no estás contestando a lo afirmado por mí en el punto 2 al que dices replicar.
De otra manera: Los crímenes de Scilingo suceden a finales de los setenta, el delito de crímenes contra la humanidad no está en el código penal español antes de 1995 ni en el argentino antes de 2003. Por lo que, esto que dices, simplemente no es correcto y no estás entrando a discutir lo que he planteado.
“Puesto que en el momento de la comisión de los delitos (los de asesinato y detención ilegal) los mismos no tenían la categoría de crímenes contra la humanidad, no les podemos aplicar retroactivamente la calificación penal más desfavorable”.
Sé que el tema es complejo, pero estoy segura de que cualquiera que haya llegado hasta aquí entenderá que lo que está sucediendo tiene esta forma (lo puedes llamar ignoratio elenchi o hello world!):
Argumento: "cuando anochece no luce el sol".
Réplica: "oh, no, no, eso no es cierto, de ninguna manera, todo el mundo sabe que las brevas son antes que los higos".
Por mi parte, a lo que prefiero no apuntarme es a que los crímenes queden impunes. Básicamente, la exigencia del Tribunal Supremo es que el delito estuviera de alguna manera tipificado en el código, de modo que quien lo cometió tuviera la conciencia clara de que estaba incurriendo en una conducta punible, en este caso, Scilingo sabía que estaba cometiendo un delito porque estaba asesinando, torturando y en su código penal esas conductas estaban recogidas ya. El caso terrorífico al que te refieres tú no es este, es que algo que NO era delito en el momento en el que se hizo pase a serlo por una ley posterior, de modo que se pretenda juzgar crímenes que no eran tales cuando se cometieron, por ejemplo: comprar una bombilla azul. Por favor, fíjate en el detalle de que Scilingo fue juzgado y condenado en España y que su sentencia fallaba literalmente esto: "Que debemos condenar y condenamos al acusado Adolfo Francisco Scilingo Manzorro como autor de treinta delitos de asesinato.. como autor de un delito de detención ilegal... como cómplice de 255 delitos de detención ilegal..., los cuales constituyen crímenes contra la humanidad".
Son crímenes cometidos en 1975, sentenciados en 2005 por la Audiencia Nacional (Garzón), recurridos y vueltos a sentenciar, esta vez por el Supremo, para aumentar la condena, en 2007. Hubo un voto particular de Luciano Varela, que pretende dar por hecho que su postura, minoritaria en 2007, es la única válida en este momento y que quien no la acate prevarica.
“Me da la impresión de que para ti la justicia es solamente una forma de venganza”.
¿Y eso?, ¿he propuesto yo que busquemos a los franquistas, les peguemos un tiro y los tiremos a una fosa común o que se les juzgue? ¿Pedir que se juzgue a los asesinos es exigir venganza y no justicia? Eso sí, a todo el que le duela la evidencia de que franco no era un gran gobernante sino un maldito asesino tu frase le habrá sentado como un bálsamo: para algo ha servido.
“Pero bueno, ¿no estaba ya más que condenado el franquismo? ¿O es que estás hablando de otra cosa cuando hablas de condenar el franquismo? Porque históricamente, y moralmente, me da la impresión que salvo una muy pequeña minoría el franquismo es un residuo del pasado, y no me parece que a día de hoy tenga muchos partidarios”.
No, el franquismo no ha sido condenado ni siquiera ha sido juzgado.
“Seguramente entre octubre de 1977 y 1980 y pocos mucha gente leyó y muchos jueces aplicaron la Ley de amnistía. Pero yerras en considerar que lo único que puede un juez es emitir sentencias. Cuando existen elementos de hecho que permiten interpretar que los hechos entran dentro de lo dispuesto en la ley, el juez puede mediante auto (que no sentencia) dar por finalizado el procedimiento con la exculpación de quien estuviere acusado”.
Seguramente yerro, pero no por lo que tú señalas. El problema no es que el juez pueda dar por finalizado el procedimiento, sino si NECESARIAMENTE debe dictar un auto que dé por finalizado el procedimiento en vez de entender que los delitos cometidos podrían no ser amnistiables ni estar prescritos y que, por tanto, debe dictar una sentencia (Hello World!). Si fuera como tú lo entiendes, el papel del juez quedaría limitado a una firma, lo de solo firmar es el negociado de los notarios, sirven, eh, seguro que sabes que son licenciados en Derecho.
“Salvo el pequeño detalle de que ya existía un Derecho Internacional Penal aplicable cuando ocurre el caso Scilingo. Por cierto, no sé si te darás cuenta, pero el derecho interno que trata como delitos ordinarios el asesinato y las detenciones ilegales, es EL ARGENTINO, no el español” Por eso la defensa de ese elemento alegó que lo que había hecho no podía ser un delito contra la humanidad, porque no se contemplaba así en el lugar y en el tiempo en los que había cometido sus fechorías. Si hubiera sido el español, en ningún momento el Tribunal Supremo hubiera catalogado como crímentes contra la humanidad los actos del señor Sclingo”.
No, claro. Que la ley del país de destino sea más severa que la del país que extradita es un impedimento legal. Por ejemplo, que el país que reclama al ciudadano tenga pena de muerte es una causa para denegar la extradición. Además no sé a qué te refieres ahora, ¿pero quieres que exista internacionalmente o que esté recogido en el código penal del país que juzga? En cualquier caso, el tipo penal “crímenes contra la humanidad” se incluyó ANTES en nuestro código penal que en el argentino y, en ambos casos, DESPUÉS de que Scilingo los cometiera y de no haber sido crímenes contra la humanidad, efectivamente, estarían prescritos. Por fin, pero hombre, a Scilingo se le juzgó en España, con nuestras leyes. No me hagas mucho caso, pero diría que a lo de juzgar en España con leyes españolas esta gente lo llama “jurisdicción”. :)
Creo que te convencerías de que lo que estás afirmando no se corresponde con la realidad si te animaras a leer alguno de los documentos que puedes encontrar aquí: http://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp
La posdata.
Estudiaba en un colegio habilitado, me examinaba en el Instituto San Isidro de Madrid, como el Rey, no podía asistir a las clases de ese Instituto porque cuando yo hacía el bachillerato todavía no era mixto. Creo que lo de aprenderse el parte aquel era más bien cuestión de predilección por un bando porque el catedrático que nos examinaba llevaba una corbata roja, amarilla y roja con pin de aguilucho sobre fondo gualdo. Podía caer tanto en el examen final de primero como en el de tercero, aunque no entrara en el temario.
Coincidimos en algo más que en la quinta, coincidimos en que lo del parte era solo un parrafito, fue mucho peor en sexto de EGB (1975) cuando me tocó memorizar el último mensaje del Caudillo, menos mal que el primer mensaje del Rey no hizo falta.
Saludos cordiales.
#132 - Contesto al comentario número #129, de Martín
Por favor no me tergiverses. Son preguntas retóricas. No es ningún interrogatorio. Y para ti ni hay sentencia ni la habrá. La que pretende juzgarme y condenarme eres tú, con tu apología del Franquismo. Y he de confesar que esas tesis #113 las tengo por ciertas en su mayor parte, y también tengo por cierto que su discusión y difusión, ni causan daño a ninguna conciencia, ni merecen reproche penal alguno. Son materia de discusión histórica.
Pero vamos a ver, Martín. ¿Cuál es el problema? Tú puedes ponerte un sombrero de copa porque te parecen inocuos y además te gustan y yo puedo decir que eso que llevas es un sombrero de copa. ¿Quieres ponerte el sombrero de copa y que yo diga "¡oh, qué bonita gorra!?". ‘Apología’ en castellano no es una palabra peyorativa, el problema es sobre qué trate la apología. “Apología del franquismo” significa, en este caso, que el escrito contiene una defensa de Franco: sí, dio un golpe de Estado, pero es que… Como si el pero es que pudiera justificar el golpe de Estado.
Me preocupa el daño que el franquismo pueda causar en las conciencias porque está demostrado que causó mucho. Sin embargo, mi preocupación mayor se orienta hacia el daño que suelen causar en las cabezas los golpes de Estado, todos, pero sin duda el franquista, se trata de un daño para el cual existe una unidad de medida: los milímetros de diámetro. Discrepo en que sean materia de discusión histórica, lo serán cuando sean juzgados, nunca antes porque a la historia no pasan los casos abiertos y es manifiesto que este caso no se ha cerrado, hace treinta años que se intenta sin éxito.
El art. 18 CP habla de la provocación como incitación directa a la perpetración de un delito. ¿Piensas sinceramente que yo estoy provocando la perpetración de algún delito? En tal caso no necesitas más legislación, con la que hay valdría.
Pienso honestamente que no eres consciente de lo que significa “Golpe de Estado”.
¿Qué opinión te merece la marcha de apoyo a Garzón de este último sábado?
¿El colectivo? No me merece ninguna opinión. Ni siquiera opino nada del colectivo de votantes del PP o del colectivo de votantes del PSOE, ¿podrías especificar algo más?
Te recuerdo que en esa manifestación se marchaba bajo las banderas rojas con la hoz y el martillo, bandera totalitaria donde las haya, cubierta de sangre y crímenes y que aún hoy los sigue causando. Acto protagonizado también por uno de los pocos criminales convictos y confesos que aún queda vivo de aquellos tiempos, asesino que ni se arrepiente ni pide perdón. Un tal Marcos Ana http://www.albadigital.es/2010/02/11/politica/una-medalla-ensangrentada/ . Y no seré yo quien le condene hoy día, pero por favor, que se calle, que no vaya dando lecciones de democracia, ni le den premios y homenajes por el único mérito de haber hecho política a tiros.
Martín, tú ya le has condenado, es solo que has sido benévolo y le condenas a que se calle (sin juicio). La bandera roja con la oz y el martillo pertenece a un partido político legal en España, el PCE, cuyo fundador fue Santiago Carrillo (tuvo un cargo político menor en un Gobierno legítimo); la bandera blanca con las letras PP en azul pertenece a un partido político legal en España, el PP, cuyo fundador fue Manuel Fraga (fue ministro de un gobierno golpista): tan legítimo es ir a una manifestación con la una como con la otra, aunque no te guste. Lo que no es legítimo es llevar la bandera española en vigor durante la dictadura porque se asesinó en su nombre; lo que no es legítimo es llevar una bandera española a una manifestación convocada por un único partido político, toda vez que existen españoles a los que esa bandera representa, pero no ese partido.
Y si todo esto no fuera suficientemente horroroso, lo más inquietante es que detrás de esta gente está el partido del gobierno de España.
Lo más probable es que el partido del gobierno de España tuviera algo que ver con la posición del fiscal de la Audiencia Nacional que se opuso a que los crímenes de Franco fueran crímenes contra la humanidad, esto es, a que no hubieran prescrito y fueran enjuiciables; lo más probable es que detrás de la mayoría de los que acudieron a la manifestación haya huesos sin enterrar. "Huesos sin enterrar" no es una metáfora. Si no quieres que esos crímenes se investiguen tu partido es el PSOE. Te informo de que el Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional puede ser removido del cargo en cualquier momento por el Fiscal General del Estado y que al Fiscal General del Estado lo escoge Zapatero. Una cosa es lo que dicen y otra bien distinta lo que hacen, como tú y yo sabíamos.
"Eso si todo ello pomposamente en nombre de una justicia universal, que habría que aplicar a hechos remotos y lejanos en el tiempo cuyos protagonistas ya ni existen".
¿Y cómo sabes que no existen?
#133 - Contesto al comentario #130, de Pablo
Recapitulemos, Pablo. Sostienes que:
Mi postura es esta:
Una vez puesta la Ley de amnistía en el lugar destacado que merece, también hay que citar lo importantísimo que es que las leyes puedan derogarse y modificarse tantas veces como haga falta, especialmente para conseguir que no se conviertan en un lastre. La Ley de amnistía es en este momento un lastre; diría que hay muy pocas leyes de amnistía que hayan durado más de diez años, la nuestra tiene treinta y tres, es seguramente de las más longevas de su clase.
2. En este momento caben las posibilidades siguientes:
a) Que los crímenes de la dictadura española estén dentro del tipo penal “crímenes contra la humanidad”. No es aplicable la ley de amnistía de 1977 ni ninguna ley de amnistía mundial, no pueden ser amnistiados.
b) Que los crímenes de la dictadura fueran delitos comunes, un cuarto de millón al menos de delitos comunes, pero delitos comunes. En este caso lo más probable es que muchos de ellos estén prescritos, si no fuera así la competencia es de los juzgados territoriales.
Tú tienes razón, seguro, en que se amnistiaron los posibles delitos de personas en prisión preventiva sin que mediara una sentencia y yo me equivocaba en esto. Yo tengo razón, seguro, en que es decisión del juez decidir si los delitos que tiene entre las manos son amnistiables o no, decisión del juez, no del fiscal (aunque el fiscal pueda recurrir la decisión), y tú te equivocas al afirmar que la Ley de amnistía impide en todo caso juzgarlos. Ejemplo de esto es el caso Atocha, que oportunamente recuerdas. La razón por la que se acusa de prevaricación a Garzón no puede encontrarse en el hecho de que Garzón entienda que la Ley de amnistía no es de aplicación en este caso. Este punto es uno de los peor argumentados por el fiscal en su recurso de apelación de fecha 20 de octubre de 2008, tanto que ha intentado esconder sus deficiencias en una mala redacción, tan mala como para convertirlo, en rigor, en incomprensible o insostenible, dependiendo del lector. Al parecer argumenta que aunque la Ley de Amnistía se refiera exclusivamente a delitos de intencionalidad política, es bien sabido que se ha usado en el pasado para beneficiar a ciertos miembros de organizaciones terroristas con crímenes de sangre (como lo da por sabido, no los cita) y cuyos delitos, al igual que los que se pretendía juzgar, son delitos comunes.
Saludos.
#134 - Dura lex, sed lex
Desde hace dos semanas sufro una dolorosa enfermedad que me impide sentarme (no, no son hemorroides) por lo que no he podido participar en la discusión aunque os he leído todos los días en la versión móvil (Gracias Sint).
De los comentarios hay unos que me han llamado poderosamente la atención.
El primero, de Sintética dice:
...aún queda en este país gente a la que le cuesta condenarlo[al franquismo], pero no tendrían más remedio que hacerlo si el hecho de que lo suyo fueron crímenes contra la humanidad constara además en una sentencia.
Continua en otro comentario con:
Tanto da que el dictador asesino se proclame comunista o fascista, lo sustantivo es que usa el Estado para asesinar a quien se le oponga. Debe ser identificado y condenado, haya muerto o no, lo haya hecho en su cama o en la cárcel o por accidente en una cacería.
Mas adelante, en otro post podemos leer:
la condena al nazismo se da por hecha porque el nazismo ha sido condenado; de ahí mi interés en que se condene al franquismo: no veo otro modo de dar por hecha la condena al franquismo que condenándolo, pero no que lo hagamos tú y yo, las condenas las impone la justicia, como a los nazis.
Y termina con
No, el franquismo no ha sido condenado ni siquiera ha sido juzgado.
Por otro lado LunaBruna comenta:
Lo que el franquismo fue y lo que sucedió en aquellos años de máxima represión y terror debe ser juzgado, debe ser condenado y la condena debe luego ser sancionada por ley.
Que en éste comentario amplía con:
Garzón quiso juzgar los hechos del franquismo, no a sus causantes, que hoy están ya muertos. No se puede juzgar a los muertos pero sí al franquismo en sus hechos.
De éstas frases se deducen dos cosas: El deseo de iniciar un proceso penal al franquismo y que el franquismo no ha sido condenado. La primera, es en mi opinión imposible y la segunda es mentira.
Las razones por las que afirmo que iniciar un proceso penal al franquismo es imposible se basan en lo siguiente.
El franquismo o es una ideología o un sistema de gobierno y por mucho que bajo su nombre se cometiesen los más espantosos actos no puede ser responsabilizado de los mismos en un proceso penal porque como dice el artículo 27 del CP (Código Penal):
Son responsables criminalmente de los delitos y faltas los autores y los cómplices.
y en el artículo 61 del CP donde pone:
Cuando la Ley establece una pena, se entiende que la impone a los autores de la infracción consumada.
Es decir las personas que los cometen y sólo ellas. De la misma forma que en Núremberg no fue condenado el nazismo, fueron condenados unos criminales.
Contra ésto se podría argumentar que si unos franquistas son condenados por crímenes de lesa humanidad entonces el franquismo es culpable de crímenes de lesa humanidad o escrito de otra forma:
Pues va a ser que no y Sintética cuando publique un libro en el pueblo sobre el organon lo explicará magistralmente ;o)
Por otro lado es evidente1 que los responsables del franquismo (ya sea como ideología o sistema de gobierno) están muertos y por lo tanto no pueden ser responsabilizados en un proceso penal ¿por qué? pues porque así lo establece la ley (artículo 130 del CP). Dura lex, sed lex.
Entonces ¿si no podemos condenar penalmente al franquismo ni a sus responsables significa que no podemos condenar al franquismo ni a sus responsables?
Ya lo he dicho antes y lo mantengo ahora, me parece una aberración sostener que la única justicia válida es la penal y una sociedad que afirma que la única justicia justa es la basada en el castigo (eso significa pena) me parece una sociedad enferma.
El franquismo ya ha sido condenado por los representantes legítimos del pueblo español2 de forma unánime, por la Unión Europea, por la ONU y por cualquiera con más de dos dedos de frente, y si alguien no lo hace tiene la misma relevancia que los que claman ¡abajo la ley de la gravedad!
Pero parece que eso no es suficiente y yo os pregunto ¿por qué?
En cuanto a la derogación de la Ley de Amnistía de 1977 Pablo ya lo expresó de forma genial en éste comentario.
En cuanto a las apologías y su tipificación penal recordaros lo que establecen las leyes españolas (artículo 607 del CP):
Por otro lado, el circo montado por los sumarios abiertos contra Don Baltasar "querido emilio3" Garzón.
En primer lugar el promovido por éste caso. Recordemos que Don B. es un juez penal y por lo tanto se le supone un conocimiento profundo del CP (en realidad de todas las leyes, pero en especial de éste) ¿que nos dice el CP en su artículo 4.2:
En el caso de que un Juez o Tribunal, en el ejercicio de su jurisdicción, tenga conocimiento de alguna acción u omisión que, sin estar penada por la Ley, estime digna de represión, se abstendrá de todo procedimiento sobre ella y expondrá al Gobierno las razones que le asistan para creer que debiera ser objeto de sanción penal.
La Ley de Amnistía establece, le guste a Don B. o no, que los crímenes cometidos con intencionalidad política con anterioridad al 15/12/1976 no están penados por la Ley y por lo tanto su deber era abstenerse y exponer al Gobierno sus razones ¿lo hizo? no, Don Baltasar "querido Emilio" Garzón parece ser que se encuentra por encima del CP y del Gobierno de la Nación.
Segundo: Don B. recibió unos dineros y parece ser que mantiene una relación de amistad con un personaje que posteriormente fue imputado en un caso de su juzgado ¿se inhibió? no y es que Don B. no se siente costreñido por las más elementales formalidades.
Tercero y a mi juicio el más grave, Don B. por que él lo vale se carga el derecho a la defensa efectiva ordenando, de forma ilegal, la grabación de todas las conversaciones entre unos chorizos y sus abogados poniendo en peligro todo el sumario (con lo que quedarían libres esos ladrones) y haciendo del artículo 24 de la CE papel mojado, pero claro, es que Don Baltasar "querido Emilio" Garzón esta por encima de la Constitución Española.
Finalmente y perdonar por el tocho (tenía algo de mono ;o) no quiero dejar pasar ésta afirmación de Sintética:
los jueces no se conforman en ningún caso con menos de una partida de defunción expedida por el registro civil, esto no es una pose de Garzón, es un requisito del procedimiento. Si el requisito no gusta debe criticarse el modo de proceder de la justicia, no el de Garzón.
Es evidente que los imputados en el auto de Garzón están muertos y el detenerse a demostrar una evidencia me parece una estupidez y una pérdida de tiempo pero como dices que es un requisito del procedimiento me gustaría que me indicases donde lo pone porque no he sido capaz de encontrarlo, además, y a riesgo de nombrar al innombrable ¿como es que en Núremberg no juzgaron a Adolfo en rebeldía ya que no había ningún certificado de defunción?
Saludos
1 Cierto, claro, patente y sin la menor duda.
2 Quizá los que claman en contra de la ley de amnistía deberían leerse esa proposición no de ley completa para refrescar sus ideas. Es de hace 8 años, y a mi incluso me emocionó.
3 Dicen que Don Baltasar es una de las 3 personas a las que se les oyó alguna vez dirigirse al Sr. Botín como querido Emilio. Las otras dos son la Sra. O'Shea (tras una discusión diciéndole querido Emilio, no seas crío) y el Sr. Ballesteros (consolándole tras jugar al golf), para el resto de los mortales siempre ha sido o Don Emilio o Sr. Botín.
#135 - respuesta a #132 que respondía a mi #129
Parece que ya no pides una condena penal para quienes vemos en el alzamiento del 36 algo más que exclusivamente maldad total y absoluta, esto es circunstancias históricas que merecen un estudio sosegado y desapasionado. Porque te recuerdo, que yo no he hablado de “peros” para “justificar” nada. Los temas de “justicia”, “condenas”, creación de “delitos de apología”, “causas generales” etc., son cosas tuyas, que yo no comparto. Te recuerdo por enésima vez, ya algo aburrido, que lo único que yo defiendo es el estudio de hechos históricos sin involucrar a la justicia, y nada más. Par mí, y a estas alturas de la película Franco tiene hoy tanta actualidad política como Prim o Espartero.
En cuanto a la comparación con los defensores de la causa contraria, mi única intención era poner de manifiesto la incongruencia de estigmatizar hasta el absurdo a uno de los bandos, cuando al otro, que no se comporto entonces de manera menos criminal, hoy le aceptemos que se manifieste libremente con las mismas banderas, las mismas consignas, las mismas personas y ¿las mismas intenciones? Espero que no, aunque por la literalidad de algunas manifestaciones...
En cambio el otro bando hoy no existe, desapareció en 1975. Hoy solo quedan los que se autotitulan "rojos", y el resto de los españoles, que solo queremos que nos dejen en paz. Somos la tercera España, gracias a dios, mayoría. Por que de las "dos Españas" solo queda una, la de la manifestación de apoyo a Garzón.
Te insisto, que no pretendo condenar a nadie ni a que se calle, ni a nada:“Y no seré yo quien le condene hoy día, pero por favor, que se calle, que no vaya dando lecciones de democracia, ni le den premios y homenajes por el único mérito de haber hecho política a tiros.
Creo que está suficientemente claro.
Veo que insistes en utilizar la administración de justicia para cosas distintas a las funciones que tiene por mandato legal, que es juzgar a los autores, cómplices y encubridores de delitos concretos. No abrir causas generales contra ningún ismo.
En tu última pregunta ¿Y cómo sabes que no existen?, parece que insinúas que aún quedarían vivos responsables de delitos de entonces. Dinos quienes.
En otra entrada incluso comentabas algo de secuestro de niños en los años 60. Esto me parece muy grave y no tiene nada de político, por lo que no le alcanzaría ninguna amnistía. Y aunque el delito ya hubiera prescrito, que se denuncie.
#136 - Duro olvido
Pozos,
“De la misma forma que en Núremberg no fue condenado el nazismo, fueron condenados unos criminales”.
No pido otra cosa. Sucede que en el caso español, con tal de evitar condenar a unos criminales, se alega que están muertos, que sus presuntos crímenes han prescrito, que se aministiaron. Me opongo respetuosamente pero con todas mis fuerzas.
Entiendo que ese ha de ser el camino, condenar a unos criminales, que llevará a que la apología del franquismo tenga el mismo estatus que la apología del nazismo. Han de ser condenados porque los crímenes cometidos durante la dictadura franquista y los cometidos durante el régimen nazi de hecho comparten estatus. Ya me gustaría ver a nuestros políticos, y fiscales, reaccionando como lo hizo Merkel, una señora de derechas, en el caso del obispo Williamson. Nuestra Merkel, en vez de sacarle las uñas, habría invitado al obispo a un té, que para eso es obispo: tenemos un problema. Se resuelve así: investigación eficaz, rápida, completa e imparcial y la facilitación del acceso equitativo y eficaz a la justicia; la consideración de víctima de quienes padecieron de modo directo la violencia (bajo las múltiples formas de detención ilegal, ejecución sumaria o arbitraria, desaparición forzada, persecución, humillación, procesos injustos, ilegales y sumarísimos, deportación, exilio, reclusión y trabajos forzados confiscación de propiedades y bienes) y, también, de sus familiares; la obligación de trato humano y respeto a la dignidad de las víctimas; la verificación de los hechos y la revelación pública y completa de la verdad; la búsqueda de las personas desaparecidas, de las identidades de los niños secuestrados y de los cadáveres de las personas asesinadas y la ayuda para recuperarlos, identificarlos y volver a inhumarlos. ¿Se te ocurre alguna solución más justa?
La parte en cursiva está copiada de un voto particular de tres magistrados contra la decisión de la sala de lo penal de la audiencia nacional sobre la cuestión de competencia planteada por el fiscal, tiene fecha 2 de diciembre de 2008, su fuente es la ONU.
El argumento que presentas, como sabes muy bien, pasa de lo particular a lo general, esto está prohibido por la lógica. Existe un modo de plantearlo algo más ajustado al tema que se debate:
Los crímenes alentados por la dictadura franquista tienen la categoría de crímenes contra la humanidad.
Los crímenes contra la humanidad no prescriben y no son amnistiables.
Paco y Emilio son sospechosos de haber cometido crímenes (secuestro, detención ilegal, torturas, robo de niños, asesinato) durante la dictadura franquista.
Por tanto, los crímenes de Paco y Emilio no han prescrito y pueden ser enjuiciados en el ámbito penal.
Dices que es evidente que están muertos. No ignoras que, en rigor, tal cosa solo se puede decir después de comprobar que lo ha firmado un médico, que tienes ante ti su cuerpo troceado, etcétera. Resulta que me acusas de haber usado la vía “causa general” para juzgar al franquismo, nada que ver con lo que estoy defendiendo, para, a continuación, lanzarte a dar por evidente que así, en general, están muertos. No pretenderás que la lógica sea menos rigurosa para ti que para mí.
Ya lo he dicho antes y lo mantengo ahora, me parece una aberración sostener que la única justicia válida es la penal y una sociedad que afirma que la única justicia justa es la basada en el castigo (eso significa pena) me parece una sociedad enferma.
La única justicia válida es la justicia, la que es competencia del poder judicial, esto está en la Constitución, art. 117.3: “El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan”, que traducido al castizo viene a decir que en España los únicos que pueden impartir justicia son los jueces. Lo que tú propones viene a tener esta forma, a lo discurso PSOE: “oh, no molestemos a los ocupados y caros jueces, ya te lo arreglo yo, mira qué bien he recortado la Ley de memoria histórica”. El caso es que si no se ocupan de ello los jueces no es justicia, es consuelo, reparación, empatía, comprensión, olvido, lavado de manos… pero no justicia.
El franquismo ya ha sido condenado por los representantes legítimos del pueblo español2 de forma unánime, por la Unión Europea, por la ONU y por cualquiera con más de dos dedos de frente, y si alguien no lo hace tiene la misma relevancia que los que claman ¡abajo la ley de la gravedad!
Pero parece que eso no es suficiente y yo os pregunto ¿por qué?
Porque estamos ante los delitos más graves que se pueden cometer y los delitos, incluso los leves, los condena la justicia.
Tu argumentación para afirmar que Garzón ha prevaricado se basa en el hecho de que consideras que los asuntos por los que las víctimas se querellaron y sobre los que Garzón se entendió competente no son constitutivos de delito (esta es una posición pintoresca porque de hecho esas conductas estaban tipificados como delitos en el código penal vigente en la época) y, como Garzón quería juzgarlos, toda vez que no son delito, lo que debió haber hecho es pedir permiso al Gobierno. No es lo que se ha discutido en la Audiencia Nacional, si bien es cierto que en la Audiencia Nacional, en este caso, se ha discutido bien poco. De lo que se trató fue exclusivamente de una cuestión de competencia, de lo que se pretendió tratar fue mucho más.
No considero las aventuras de Baltasar Garzón relevantes para lo que se está discutiendo, no lo son. Caer ahí es caer en una trampa, siempre lo es.
Es evidente que los imputados en el auto de Garzón están muertos y el detenerse a demostrar una evidencia me parece una estupidez y una pérdida de tiempo pero como dices que es un requisito del procedimiento me gustaría que me indicases donde lo pone porque no he sido capaz de encontrarlo, además, y a riesgo de nombrar al innombrable ¿como es que en Núremberg no juzgaron a Adolfo en rebeldía ya que no había ningún certificado de defunción?
Lo que es evidente es que están en el sumario, se trataba de eso. Las víctimas nunca habían conseguido tanto. Entiendo que tu queja se debe más bien a que no encuentras motivos para iniciar el sumario, sin embargo, existen motivos nada ligeros: hay delitos sin juzgar, podrían existir responsables impunes, hay víctimas que no han recibido justicia y están demandándola. Entiendo sin dificultad este planteamiento que hace Garzón: una cosa es que la responsabilidad penal de los fallecidos, solo de los fallecidos, esté extinguida y otra, bien distinta, que no haya existido nunca.
Me opongo frontalmente a que la cosa quede así: como Franco y sus secuaces han fallecido, nunca cometieron crímenes contra la humanidad. Me opongo porque el dato es falso.
Saludos, saludos. Sana pronto, te estamos esperando en el Mafia Wars.
Martín,
También algo cansada, me atrevo a sugerirte por enésima vez que no limites la cuestión a los tres años que duró la guerra, sino muy especialmente a los 36 que se mantuvo la dictadura. Durante la guerra y la dictadura siempre hubo un único bando, el de los bandidos, frente a ellos hubo siempre o un gobierno legítimo y un ejército leal o población civil desarmada, que no son bandos precisamente.
Lo de las tres Españas de las cuales solo queda una que sois vosotros me parece la mar de ocurrente, aunque escaso. Existen tantas Españas como españoles o solo hay una y es la nuestra: tuya y mía. Tu bandera, tu gente y tu ejército son también míos. Lo de poner una oz y un martillo o dos pes es una cuestión partidista, ninguna bandera partidista me representa, aunque esas dos simbolizan posiciones legítimas. La política que me interesa tiene que ver con la Ilustración, el asunto que se trata aquí no merece un enfoque partidista.
Creo que está suficientemente claro.
En tu última pregunta ¿Y cómo sabes que no existen?, parece que insinúas que aún quedarían vivos responsables de delitos de entonces. Dinos quienes.
¿A quién se lo debo decir?, ¿a los historiadores, a los jueces, a los españoles de la España que prefiere que las víctimas olviden? ¿Quieres que informe a los vecinos de valdeperrillos? ¿Cómo se va a saber quién fue o si está vivo o muerto si no se investiga?
En otra entrada incluso comentabas algo de secuestro de niños en los años 60. Esto me parece muy grave y no tiene nada de político, por lo que no le alcanzaría ninguna amnistía. Y aunque el delito ya hubiera prescrito, que se denuncie.
Se ha denunciado. Dicen que el juez que ha querido investigarlo ha prevaricado y los demás jueces, excepto honrosos votos particulares y devoluciones del sumario, han pasado de largo. Es demostrable que así ha sido. El delito no solo no ha prescrito sino que se sigue cometiendo: muy probablemente hay unos miles de españoles en esta España nuestra que creen que se llaman Jesús o Francisco, hijo de Rodrigo y Purificación y no, resulta que están siendo víctimas AHORA de un delito de cambio de identidad y antes de uno de secuestro, ambos organizados y perpetrados masivamente por un Gobierno ilegítimo. El actual Gobierno está haciendo dejación de funciones con el apoyo de algunos jueces y fiscales que en vez de servirnos le sirven a él, por si el mérito cuenta para recibir un carguito.
Saludos.
#137 - Nací 66 años después de
Nací 66 años después de terminada la guerra de cuba, tiempo suficiente como para que las narraciones al respecto de mis abuelos me sonasen a relatos marcianos que en nada me atañían. Mi hija pequeña nació el año en que se cumplían 100 desde el desastre del 98, 62 desde el inicio de la guerra civil, 64 desde la revolución del 34. No me extraña, pues, que todo esto le suene a ella a música en Pravia. No me parece raro, incluso me agrada, que a su hermana mayor le resbalen olímpicamente Franco, el Frente Popular, las represiones y sus víctimas.
Mentiría si dijese otra cosa: a mis hijas esta historia les tiene sin cuidado. Faltaría a la verdad si negase que me parece perfecto.
#138 - ¿que guerra?
mi padre tomo parte activa en la guerra civil que hoy esta de moda . murio en 1992 convencido de que habia hecho lo correcto y habia librado a su patria de un enemigo muy peligroso . descanse en paz .
en cierta ocasion hablaba a mis hijos de sus medallas guerreras , y el pequeño , de 9 años a la sazon , le pregunto:
¿ abuelo , que guerra ?
bendita inocencia
hoy tiene 37 años y una formacion nada desdeñable , y opina que todas la guerras son execrables , que los participantes en ellas son todos culpables defiendan la legalidad que defiendan , pues esta es cambiante ; y que quien remueve la mierda huele a ella aunque se revista de todos los fundamentos filosoficos y legales ; y que es muy facil opinar y remover desde un sillon , y que los removedores estaran convencidos de que hacen lo correcto y estaran librando a su pais de un enemigo peligrosisimo.
humanos
#139 - realidad virtual
Sintética, te has montado una realidad virtual, te has inventado una justicia virtual y la quieres aplicar a una historia virtual.
Te estrellarás contra la realidad. Y nadie te lo va a agradecer.
Me temo que tú y algunos otros bienintencionados como tú hacéis el papel de tontos útiles para otros listos cuyo causa no es la justicia.
Siento mucho ser tan agrío, y te ruego me disculpes, pero creo sinceramente, que tu idealismo, inteligencia y capacidad de trabajo son dignos de mejor causa.
#140 - Gracias, martin
Solo decirte que agradezco sinceramente tus palabras y que el sentimiento es mutuo.
#141 - Sobre memoria e historia
He encontrado un libro titulado "Memoria histórica: ¿se puede juzgar la historia?" (pdf, 2 megas. 240 páginas), en la web de Jueces para la democracia (www.juecesdemocracia.es). Las páginas 15 a 27 contienen una ponencia altamente interesante de Manuel Reyes Mate Rupérez, Profesor de Investigación del Instituto de Filosofía del CSIC, titulada "La justicia en la historia". Destaco un párrafo porque está al principio y porque cita a Benjamin, uno de los autores más interesantes del siglo XX, la ponencia completa es destacable, emocionante:
"Hoy hablamos, por ejemplo, de la responsabilidad histórica. Una responsabilidad que no solamente mira hacia adelante —la responsabilidad hacia el mundo que dejaremos a nuestros nietos— sino también hacia atrás. La aparición de esta categoría es impensable sin la memoria, sin este papel nuevo de la memoria, porque la responsabilidad histórica mira al pasado igual que la historia, pero de una manera muy diferente. Para la historia el pasado es un punto fijo que está ahí, de alguna manera muerto, y que no tiene más vida que aquélla que el historiador le da o que le damos las generaciones posteriores. Para la memoria, sin embargo, ese pasado tiene vida propia, más allá de las intencionalidades del historiador o de los presentes. Tiene vida propia y habla más de lo que el historiador quisiera. El concepto de responsabilidad histórica coloca sobre los nietos una responsabilidad respecto a lo que hicieron los abuelos o respecto a lo que hicieron a los abuelos que la historia desconoce. Walter Benjamin, que es el pensador que más lejos ha ido en la construcción de una cultura de la memoria, habla de que los nietos tienen, respecto a los abuelos, el poder (él habla de una «débil fuerza mesiánica») de restaurar la injusticia que se les hizo. Y esto lo dice la memoria; no puede decirlo la historia".
#142 - Garzón ante nuestro debate sobre el Franquismo
Hace casi dos años inicié este hilo, planteado como un dilema jurídico entre los conceptos de "amnistía" y "memoria" referidos a los crímenes del Franquismo.
Hubo quien se tomó a mal la mera exposición del asunto y peor todavía el desarrollo del debate. Y hubo quien se entusiasmó fenomenalmente al creer ver la implantación definitiva de una justicia penal universal.
Mi empatía estaba, y está, con estos segundos. Sin embargo, yo sólo intentaba averiguar si el juez Garzón precaricaba. Sospechaba que, efectivamente, lo hacía.
A los nuevos lectores de Valdeperrillos, ahora que Garzón se sienta en el banquillo, les recomiendo la lectura atenta (y si puede ser, calmada) de este hilo. Mola.
#143 - Garzón absuelto. Editado (y acabado)
El Supremo ha absuelto a Garzón del delito de prevaricación en el caso del franquismo.
A falta de leer el fallo, mi humilde opinión es que el Tribunal ha querido dejar sin resolver nuestro dilema planteado: si era compatible una ley de olvido con otra ley de memoria.
De condenar al ya ex juez, la ley de Amnistía de 1977 hubiera sido señalada como motivación principal, saltando a la palestra de la opinión pública esta contradicción y --tal vez-- la necesidad de resolverla.
Garzón está fuera de circulación y el statu quo de nuestra "modélica" Transición queda inmaculado. No hacía ya falta matar al muerto. Sólo quedaba echar tierra sobre el asunto.
Edito :: 17:09:
Acabo de leer el fallo del Tribunal Supremo y, en efecto, lo ya dicho: se señala que Garzón cometió un error, pero esta vez no lo llaman "prevaricación". El texto combina elementos jurídicos con comentarios de salón (o de taberna), siempre con la finalidad de dejar las cosas como están. Pues nada, así se quedan.
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