Dilema jurídico. Amnistía y Memoria

Mié, 14/04/2010 - 13:24 -- Santo

Hace más de setenta años, en un país imaginario, un grupo de jóvenes pertrechados con escopetas y latas de refresco fue a un descampado. Una vez allí, colocaron alineadas las latas y pasaron un buen rato disparando hasta que no quedó ninguna en pie.

Hace más de treinta años, se aprobó una ley de absolución total, de indulto completo para esos chavales, por la cual quedaban exentos de responsabilidad criminal y penal.

Hace más de dos años, se aprobó otra ley de recuerdo de esas latas, por la cual se hace constar que aquellos envases no debieron recibir aquellos disparos y que por ello tienen derecho a su identificación y reconocimiento personal y económico.

Resulta que se sabe que hay algunas latas que faltan, que no se han encontrado. Ha pasado bastante tiempo. Algunos familiares de esas latas (vamos a llamarles “latosos”) que sospechan fueron llevadas al descampado, quieren hacer uso de esa reciente ley.

¿Cuál es la contradicción entre la ley que permite al verdugo no responder por sus actos ni que en su expediente quede mancha alguna y la ley que permite a la víctima ser buscada, identificada y compensada?

La pregunta es: ¿cómo podemos satisfacer a los “latosos”?

Comentarios

#91 -

Hay tantas formas de contar, ¿verdad Martín?, seguramente entre las víctimas civiles no incluyes a los asesinados en las calles de Badajoz a pesar de la multitud de testimonios que demuestran que no hubo resistencia ni militar ni civil que lo justificase, tampoco imagino que a los que murieron de inanición o enfermedad en los campos de concentración , sabías que hay ahora quien defiende que los nazis no pretendían matar a los judíos, que si fallecieron tantos fue porque se rompió la cadena de alimentación por causas no deseadas por ellos? Debió de ser eso ¿no?. ¿Que me dices de los que murieron en los campos de concentración en Europa? si cuando le preguntaron a España qué hacer con ellos Serrano Suñer contestó en representación de Franco:

- No hay españoles fuera de España

no convierte esta circunstancia también a ellos en víctimas directas del fascismo español. Y los que murieron realizando trabajos forzados? Y las víctimas de los bombardeos a objetivos no militares?

#92 -

El punto fundamental por el que me opongo a cualquier tipo de procesamiento referente al franquismo tiene un nombre: Ley de Amnistía.
Algún desinformado piensa y dice que dicha ley fue una “ley de punto final” por la que el franquismo se auto perdonaba. Esta afirmación solo seria perdonable en razón a la ignorancia de sus autores sobre la génesis y consecuencias de dicha ley.

Para hacerse una idea sobre cual era la situación en 1977 copio de la Wikipedia una parte de artículo “Semana pro-amnistía de Mayo de 1977” que se desarrollo en el Pais Vasco y Navarra. Es un poco largo, pero no aburrido. Como yo estaba allí y sin concretar los detalles si que doy fe de que el espíritu del momento era este:

El jueves 12 de mayo de 1977
El paro fue extenso, y la represión de las concentraciones pasó de utilizar material antidisturbios con pelotas de goma y botes de humo a utilizar fuego real. En el barrio de Gros de San Sebastián es herida de bala en el pecho una mujer cuando se encontraba en casa. En Renteria la Guardia Civil dispara a los manifestantes produciéndose cinco personas heridas con heridas de bala. Horas más tarde moriría Rafael Gómez Jáuregui, de 78 años, a causa de uno de los impactos recibidos.

El viernes 13 de mayo de 1977
Al día siguiente la huelga se había convertido en general y siguieron montándose barricadas y produciéndose de nuevo heridos de bala. En Renteria se producen varios heridos graves, uno de ellos estando en el balcón de su casa en el polígono de Beraun. La comisión de Gobernación de la Diputación de Guipúzcoa acuerda hacer pública una extensa nota con la petición de esclarecimiento de los hechos, responsabilidades para los culpables y el restablecimiento de la paz ciudadana, insistiendo en la necesidad de una acelerada aplicación de la Amnistía. Se producen comunicados de las distintas fuerzas políticas y entidades condenando la represión. En Tolosa se producen otros dos heridos de bala, uno grave y otro menos grave.
Se difunde una nota del Gobierno Civil, elaborada la madrugada anterior, donde se da una versión oficial de los hechos, excepto la muerte de Rafael Gómez, que no se explica. Por la noche fallece un trabajador de la autopista Bilbao-Behobia atropellado cuando retiraba una barricada, obligado por la Guardia Civil cerca de Renteria.
Actúan los incontrolados en San Sebastián con disparos, al parecer de fogueo. Los altercados en la ciudad se prolongan más allá de la medianoche.
-
En Pamplona se tenía conocimiento de que habían secundado la huelga unos once mil trabajadores. También en otras localidades navarras, tales como Vera de Bidasoa donde el ayuntamiento celebró una sesión extraordinaria pidiendo la amnistía total. Por la tarde se iniciaron los incidentes en las calle. Se había prohibido un acto proamnistía en el frontón Labrit incrementándose los enfrentamientos en sus alrededores. En un lugar próximo, en la confluencia de la calle Calderería del Casco Antiguo con la Bajada de Javier la Policía Armada atrapó a Jose Luis Cano al que habían visto tirar una piedra, y lo introdujeron en el bar Manuel (actualmente bar Imanol), donde fue golpeado y pateado, al mismo tiempo que se oyó un disparo procedente de la pistola de uno de los policías, que le dio en la cabeza y que le causó la muerte. Alfredo García, entonces alcalde de Ansoáin, fue testigo de los hechos, no sabía precisar si el disparo fue fortuito o intencional, pero siguieron golpeándole una vez que se escuchó el disparo. Se encaró a la policía indicándoles que él era un superior por ser alcalde. Posteriormente en esa misma tarde moría un anciano de 72 años que se encontraba en el balcón de su casa, de un infarto, tras el impacto de una bala de goma en su balcón mientras era testigo de como golpeaba la Policía Armada a un muchacho en la calle San Nicolás. Un joven, de 15 años fue herido grave por una pelota de goma estando también en el balcón de su casa en la calle Estafeta.
Dado que José Luis Cano estaba domiciliado en Renteria, la nota del Gobierno Civil apuntó que:
“Tanto por le domicilio del fallecido, como por la procedencia de alguno de los miembros integrantes del grupo agresor se ha podido comprobar que se trataba de personas expresamente desplazadas a esta provincia para incitar a la jornada de lucha”
Esto fue desmentido por su hermano, indicando que se encontraba en Pamplona desde el 4 de mayo, como es habitual por tener familia en la ciudad, y que su madre esta enterrada en le cementerio de la ciudad.

El sábado 14 de mayo de 1977
En Pamplona la huelga general era un hecho, la ciudad apareció tomada por las fuerzas de orden público, con las Brigadas especiales provenientes de otras provincias. Las emisoras de radio (excepto Radio Requeté y Radio Popular, que emitían música sacra y clásica) radiaron el texto acordado por el ayuntamiento de Pamplona.:
1. Condenar con toda energía y responsabilidad la actuación de la fuerza pública que ocasionó ayer una muerte violenta y varios heridos graves y exigir a quienes ordenan estas actuaciones, unas suficientes garantías en este aspecto, especialmente en una severa restricción del uso de las armas de fuego, garantías necesarias para que el pueblo de Pamplona vea en sus miembros, hombres al servicio del pueblo y no enemigos del mismo.
2. Reiterar un vez más con la máxima vehemencia ante el Gobierno de la nación que sólo una excarcelación inmediata y total de todos los presos políticos produciría en este País el clima suficiente para asegurar la paz necesaria en este grave momento político electoral.
3. Expresar el pésame a la familia del fallecido y colocar a media hasta la bandera de la ciudad en señal de duelo.
4. Invocar a todos los grupos políticos y al pueblo de Pamplona la necesidad de mantener la calma y serenidad, sentimientos compatibles con un duelo e indignación, en los que hoy participa todo el pueblo de Pamplona.
5. Comisionar al muy ilustre señor alcalde accidental y a los concejales don Miguel Javier Urmeneta Ajarnaute y don Juan Manuel Pérez Balda para que se trasladen inmediatamente a Madrid y expongan al presidente del Gobierno la situación del País y la urgencia de adoptar medidas adecuadas.
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En la ciudad no pudo llevarse a cabo ninguna manifestación pacífica, se producen altercados con barricadas en varios barrios como en la avenida de Villava con 3.000 personas (conjunción de los barrios de Chantrea, Rochapea y la localidad de Ansoain), barrio de San Juan y en el barrio de San Jorge.
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En Ortuella, Vizcaya, cuando un grupo de amigos salían de una despedida de soltero y se dirigían por la carretera hacia el centro del pueblo fueron seguidos por jeeps de la Guardia Civil que circulaban con las luces apagadas. De pronto oyeron ruidos de las puertas al saltar de los vehículos los guardias civiles, echando a correr la mayoría, disparándoles los guardias. Murió Manuel Fuentes Mesa, miembro de Comisiones Obreras de un tiro en la cabeza.

 El domingo 15 de mayo de 1977
Guipúzcoa amanece con calles desiertas. Llega la noticia del otro muerto en Ortuella. Se suspenden todos los actos y espectáculos deportivos.
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La tensión del día anterior se prolonga en Pamplona. José Luis Cano iba a ser enterrado en Pamplona, donde tenía familia y estaba enterrada su madre. Unos 2.000 asistentes acudieron al cementerio a honrar su memoria. Sin embargo la policía cargó con material antidisturbios contra los asistentes. Los disparos eran contra todo, contra las ventanas, contra los coches, contra cualquier grupo de personas... Muchos asistentes se quedaron encerrados en el cementerio, algunos pudieron saltar las verjas, otros tiraron una de las puertas para poder sacar, campo a través, a los más mayores. Dos horas y media después se restableció la calma. Esta calma sólo duró hasta las siete y media, cuando se realizó el funeral en la Rochapea, de nuevo se procedió a disolver violentamente a los asistentes. Resultó herido muy grave un médico.
 Durante el fin de semana las barricadas en las calles persistieron, incluso con camiones en las carreteras.
En Bilbao las escaramuzas se mantuvieron durante toda la jornada del domingo, especialmente en el barrio de Rekalde. También en Ortuella y Baracaldo se produjeron altercados con heridos de bala.

En total hubo siete muertos en cuatro días, y todos ellos tenían una cosa en común, la amnistía. Afirmar que esa fue una ley de punto final es un insulto a todos esos muertos y a todos los que estábamos allá. 

Cuando se produjo la votación de la ley en el congreso, el único grupo que no votó favorablemente fue Alianza Popular, que eran los herederos directos del régimen.

En el debate, el representante de AP, Antonio Carro, dijo:

“En este clima de público desorden ¿queréis más amnistía? (...) Frente a los ataques a la democracia no es buena medicina la amnistía. La única medicina que aplican las democracias más genuinas y consolidadas es una estricta aplicación de la ley. (...) Una democracia responsable no puede estar amnistiando continuamente a sus propios destructores. He dicho".

 

 

Marcelino Camacho  del Partido Comunista dijo:
 "La amnistía es una política nacional y democrática, la única consecuente que puede cerrar ese pasado de guerras civiles y cruzadas. (...) Nosotros, precisamente, los comunistas que tantas heridas tenemos, que tanto hemos sufrido, hemos enterrado nuestros muertos y nuestros rencores. (...) Pedimos amnistía para todos, sin exclusión del lugar en que hubiera estado nadie. Yo creo que esta propuesta nuestra será, sin duda, para mí el mejor recuerdo que guardaré toda mi vida de este Parlamento. (...) Con la amnistía saldremos al encuentro del pueblo vasco, que tanto sufre, bajo diferentes formas, de todos los pueblos y de todos los trabajadores de España".

 

Yo, como Camacho, creo que la Ley de Amnistía fue posiblemente el único triunfo del pueblo sobre el régimen y el que un cretino escriba en Publico que se pasa aquella Ley por el arco del triunfo, no va a hacerme cambiar de idea.

Como consecuencia de la Amnistía muchos terroristas salieron libres y los familiares de sus victimas tuvieron que tragar con ello porque la sociedad así se lo exigió. Igualmente las victimas del franquismo tuvieron que tragar y renunciar a cualquier espíritu de revancha.

Desde luego que la sociedad ha fallado pues todas esas personas que renunciaron a la justicia penal tenían que haber recibido otra clase de justicia, por ejemplo ayuda para recuperar a sus muertos, cosa que no ha ocurrido.

Sin embargo da la impresión de que al final la cosa a degenerado y ahora de lo que se trata es de que al parecer Garzón quiere llevar al banquillo a algún viejo ignoto.

Francamente yo hubiese preferido que Garzón a quien hubiese llevado ante los tribunales hubiese sido a Don Emilio Botín.

Es cuestión de tener claras las enemistades de cada uno.
 

#93 -

"Sintética me trata de ignorante en #77. Dado que Sintética es una persona a la que considero bastante inteligente, creo que el definirme de ese modo se debe a que, dialécticamente, se encuentra en un callejón sin salida, y trata de defenderse a la desesperada".

Qué va, con los callejones pasa lo mismo que con las falacias, para que lo que dices sea algo distinto a la manifestación de tus deseos debes identificar el defecto. He indicado en #77 por qué aprecio que manifiestas ignorancia en un punto, que no será lo mismo que llamarte ignorante absoluto, es tan solo una respuesta a una afirmación idéntica, pero dirigida a mí, que usaste tú antes, en tu comentario #74, aunque además de calificativos e intenciones, la mía contiene la razón de por qué no incluí esos otros paseíllos que a ti te interesan: yo hablaba de detenciones ilegales.

Precisamente porque he hecho de mi vocación la filosofía, me ando con mucho cuidado antes de usar alegremente la calificación de falacia, simplemente, señalarte que en su uso técnico, no en el vulgar, para señalar una falacia hay que identificar el razonamiento incorrecto y el tipo de falacia que se alega.

Dices que hay falacia y procustismo en mi pregunta: "¿qué maldita idea estúpida hará que la derecha actual se sienta en la obligación de defender con uñas y dientes a un delincuente golpista autor de crímenes contra la Humanidad? del comentario #77 porque, según tú, es falaz afirmar que aquí se ha defendido a Franco. Querido Eduardo, ¿en qué parte de mi pregunta has leído el adverbio “aquí”?, ¿estoy diciendo yo que aquí se ha defendido a Franco?, ¿dónde? Quieres hacerme decir lo que no digo para rebatir lo que te plazca luego, esta falacia tiene el nombre técnico de hombre de paja. Procede, pero entiende que considere el asunto como ajeno. En realidad mi pregunta tiene mayor alcance que el que tú le concedes y se refiere a esa situación que se da entre los representantes del PP y que les lleva a no condenar el franquismo, cuando no a defenderlo directamente, como si fueran sus herederos. ¿Te imaginas a Merkel sintiéndose en la obligación de no condenar a los nazis o en la de defenderlos? Quien aquí (=España) se sienta en la obligación de no condenar el franquismo tiene una maldita idea estúpida y mi interés es saber cuál, de ahí mi pregunta. Si vas a calificar mis argumentos, te agradeceré que te ciñas a ellos en vez de complementarlos con las palabritas que te convengan.

En lo que consideras la segunda perla haces un recuento de víctimas que ni de lejos, y eso que las exageras, se acerca a la cifra franquista, precisamente para calificar como perla, o falacia quizá, mi afirmación de que el bando republicano difícilmente ocasionó las mismas víctimas que la represión franquista. Me encojo de hombros.

Los dos ancianos que incluyes en tu historia sirven de ejemplo de algo que se conoce como falacia de falsa vivencia, por muy cierta que sin duda es la vivencia que cuentas. Encima olvidas, seguro que sin intención, que los ejecutados por el bando republicano obtuvieron reparación durante la dictadura y los responsables fueron ya juzgados, y ejecutados, y que no fue así para aquellas otras víctimas que causó el dictador que, hasta la fecha, siguen sin recibir la justicia que merecen tanto como las otras ¿o no?; olvidas que te he animado a presentar las denuncias que estimes convenientes para resolver cualquier situación injusta que a tu entender siga produciéndose.

Hablas de Paracuellos, pero la cuestión ahora no es quién ocasionó más víctimas, no es discutible que fue Franco. La cuestión que yo defiendo es que queda algún delito no menor pendiente de condena, por ejemplo, el delito de crímenes contra la humanidad en el que incurrió el régimen franquista. Pretender refutar este hecho argumentando que los republicanos también hicieron fosas comunes es una falacia conocida como ignoratio elenchi. ¿No sabes que el cementerio de Paracuellos fue construido en honor de la víctimas de esa matanza?, ¿ignoras que se llama “Cementerio de los caídos de Paracuellos del Jarama”, que es un monumento en honor de esas víctimas?; resulta que las víctimas de la represión franquistas siguen en las cunetas todavía hoy, en 2010, aquí (=en España).

Consideras una perla la afirmación de que durante la dictadura se detuvo, juzgó y ejecutó a todo aquel que pudo ser identificado como simpatizante del bando republicano y la razón por la que lo consideras es porque, evidentemente, algunos escaparon. El caso es que, una vez más, pasas por alto lo fundamental, que a los criminales del franquismo nunca se les ha juzgado ni se han visto en la necesidad de huir, al contrario, se hacen pasar por ciudadanos respetabilísimos, ocupan cátedras.  Por fin te refieres a un auto de Garzón en el que archiva una querella, de una asociación inexistente, presentada para enjuiciar a Santiago Carrillo, dices, el caso es que la querella iba contra Santiago Carrillo Solares, el Partido Socialista Obrero Español, Partido Comunista, Estado Español y Comunidad de Madrid. Dices también que en esa querella sí se aplicó la ley de Amnistía, esto es falso: para aplicar la ley de Amnistía hay que juzgar y condenar primero, pero esa querella fue archivada por defecto de forma, por ejemplo, la asociación no estaba constituida legalmente, el presidente no era su representante legal porque legalmente la asociación no existía, ningún letrado la suscribía… en la resolución que acuerda el archivo no se cita en ningún momento la ley de Amnistía sino una ristra de defectos de forma (aquí tienes el auto que citas), pero, si por algún motivo extraño a ti te conviene que las cosas sean como dices, a mí tanto me da, en realidad se trata solo de un ejemplo más de la falacia conocida como ignoratio elenchi con un poquito de ad hominem. Te recuerdo que de hecho yo no me opongo a que se juzgue a nadie y menos a criminales despiadados, una vez más, te animo a denunciar cuanto creas que es denunciable. ¿Que a ti te da por pensar que yo quiero juzgar al franquismo y que no se le toque ni un pelo a Carrillo?, pues piensa como gustes, pero solo nota que esa idea no tiene nada que ver con lo defendido por mí.

Todo el tiempo te centras en los tres años que duró la guerra y eludes considerar los cuarenta años que duró la dictadura, con un modo de razonar que puede ser calificado de cautivo en la falacia conocida como argumentum ad consequentiam, salpicado con esa otra que se llama hipótesis ad hoc, unos ramilletes de falacia por asociación y todo bien regado con salsa de falacia del efecto dominó

Eduardo, créeme, cuando digo “paseíllo” me refiero a lo que se conoce como “paseíllo”, esto es, repito, una pareja de la Guardia Civil llama a la puerta y se interesa por saber si están en casa Antonio o Josefina, “¿sí?, ¿están?, acompáñanos, que vamos a dar un paseo”. ¿No es a esto a lo que se ha llamado paseíllo en España desde hace setenta años? En la RAE no vas a encontrarlo, tienes que mirar en el código penal, el nombre aceptado en castellano para “paseíllo” es “detención ilegal”. Yo no lo he aplicado como un uso propio y exclusivo del régimen de Franco, lo he aplicado como un uso propio de los paseíllos que encargó Franco.

Un auto no puede mostrar que en derecho no es posible aplicar con efectos retroactivos leyes desfavorables al reo, esto tendrá que ser prescrito por un artículo de una ley para que surta efectos en derecho, ese artículo existe, sin embargo, hay antecedentes de sentencias en las que un tipo penal posterior se aplica a un delito cometido con anterioridad a la existencia del tipo y resulta que las sentencias sientan jurisprudencia. http://derecho.laguia2000.com/parte-general/jurisprudencia

Puedes presentar autos que diga que esto no es posible, por floridos que sean esos autos no bastaránn para contrarrestar una sentencia en la que sí se aplica un tipo penal inexistente en el momento en el que se cometió el delito, por ejemplo los juicios de Nuremberg o el caso Scilingo. Además se trata de derecho internacional, ¿que no quieres aplicar el tipo “crímenes contra la humanidad” a nada ocurrido antes de 1945 aunque haya jurisprudencia que lo permita?, pues aplícalo a lo sucedido a partir de 1945, allí no hay efectos retroactivos que valgan, para que esto sea posible solo se exige que en el franquismo el asesinato y el secuestro fueran delitos ¿no?, bueno, pues lee la sentencia del caso Scilingo. Ah, no espera, que como digo muchas falacias vas a propinarme otro auto y un par de vivencias.

Recibe mi sincero saludo cordial.

#94 -

#91 Querida Natalia, el comentario sobre los judíos lo tengo por no puesto. Me parece un poco simplón y no viene al caso. Sobre el tema de Badajoz, mucho habría que hablar, la famosa función de la plaza de toros de Badajoz tiene parecido fundamento histórico al de las varias tomas del alcázar de Toledo anunciadas por el gobierno de la república y publicadas en la prensa. La izquierda siempre ha sido maestra en propaganda. Y la responsabilidad de los sufrimientos de los exiliados republicanos españoles en campos de concentración franceses, alemanes o soviéticos, que también los hubo, pues serán de quienes los crearon y administraron.

No pretendo yo aquí descargar ninguna responsabilidad a nadie por hechos execrables, que nunca debieron de haber sucedido. Pero lo que si pretendo es un mínimo de objetividad y es de lamentar, que aún hoy a 70 años vista, algunos se (¿os?) aproximéis a los hechos desde una posición maniquea de buenos y malos. Ni Franco fue un demonio, ni la el frente popular una democracia respetuosa con los derechos humanos. Todos ellos hijos de su tiempo, un tiempo convulso donde florecieron los regímenes totalitarios más sanguinarios y terroríficos de la historia. Unos terminaron antes, gracias a Dios, y otros, por desgracia, aún perviven, véase Cuba y Corea del Norte.

En este sentido la ley de memoria histórica, no solo es un inmenso error, es algo peor, porque responde a la idea preconcebida de reescribir la historia, falsificándola con la intención de explotar políticamente el sufrimiento de la gente, dividiendo a los españoles, otra vez, en buenos y malos. Desde 1977 hasta ahora, 33 años, con casi 20 de gobiernos socialistas, ¿Ahora aparece la imperiosa necesidad de remover las fosas?

A otro perro con ese hueso.

#95 -

 # 93 Dice Sintética: “esa situación que se da entre los representantes del PP y que les lleva a no condenar el franquismo, cuando no a defenderlo directamente, como si fueran sus herederos. ¿Te imaginas a Merkel sintiéndose en la obligación de no condenar a los nazis o en la de defenderlos? Quien aquí (=España) se sienta en la obligación de no condenar el franquismo tiene una maldita idea estúpida y mi interés es saber cuál, de ahí mi pregunta.

Hay varias condenas al franquismo votadas por el PP, están en el diario de sesiones del Congreso de los Diputados. Lo que no hay es ninguna condena de partidos de izquierda de los crímenes del frente popular. Más bien homenajes y muchos.¿O es que los crímenes son distintos dependiendo de quién los cometa? ¿Por qué el PSOE se siente en la “maldita idea estúpida” de defender los crímenes de los totalitarismos de izquierdas?

Merkel no tiene que condenar el nazismo, se da por hecho. Aquí nos pasamos la vida condenando el franquismo. Debe ser algo patológico, quizás algún psiquiatra nos lo pueda aclarar. Tampoco Merkel pierde el tiempo en condenar pomposamente al régimen criminal de la DDR. Lo sufrió en propia carne.

Una pregunta a Sintética: Si no tuvieras más remedio que escoger entre vivir la España de los años 60, la Alemania de finales de los 30 o la Rusia Soviética. ¿Dónde te quedabas?

Yo no tengo dudas ¿Y tú?

Buenas noches.

#96 -

Aplazo para mañana la interesante cuestión sobre la Ley de Amnistía que entiendo que tengo pendiente con Santo y Pablo.

¿Quieres decir que en el PP se condena al franquismo sin fisuras y que esta idea mía que recoges es una fantasía? Discrepo. Martín, ¿condenas al franquismo?; Eduardo, ¿lo condenas tú?

En cuanto a tu pregunta sobre la maldita estúpida idea que mueve al PSOE a no condenar los totalitarismos de izquierdas, ignoro la respuesta, tal vez puedas ilustrarnos tú. Por si sirve de algo, personalmente condeno a todos los dictadores, sean del color que sea, y todos y cada uno de los crímenes que hayan cometido, sin excepciones.  Cada vez que se muere uno me tomo una copa de cava, incluso aunque solo enferme, por si con mi sorbo despierto al diablo y se lo lleva.

Claro, la condena al nazismo se da por hecha porque el nazismo ha sido condenado; de ahí mi interés en que se condene al franquismo: no veo otro modo de dar por hecha la condena al franquismo que condenándolo, pero no que lo hagamos tú y yo, las condenas las impone la justicia, como a los nazis. No es tan difícil de entender, pero si lo fuera, seguramente la labor que tendría que hacer el psiquiatra es distinta a la que tú imaginas cuando lo invocas. De todas formas, el escenario que planteo es uno en el cual Merkel se sintiera obligada a no condenar al franquismo, lo que, como notarás, es distinto al hecho de que tuviera la obligación de hacerlo.

"Una pregunta a Sintética: Si no tuvieras más remedio que escoger entre vivir la España de los años 60, la Alemania de finales de los 30 o la Rusia Soviética. ¿Dónde te quedabas?"

No necesito ni un minuto para pensarlo: me quedaría en la España de los años 60, en la España de finales de los 30,en la de los 20, en la de los 40 y en la España de cuando fuera. Este es mi país, con sus luces y sus sombras. Adoro España, especialmente su clima, su gastronomía y, sobre todo, su gente. Solo se me ocurre un motivo para irme de aquí, el estar siendo perseguida por el gobierno con el fin de asesinarme por razones políticas.

Amigo Martín, yo soy de la España sin complejos (y sin miedo), mira: ¡viva España!

:)

#97 -

IU ha presentado una proposición de ley para modificar la Ley de Amnistía y adecuarla al derecho internacional. Para el caso de que alguno de los usuarios de Valdeperrillos sea magistrado del Tribunal Constitucional dejo en el aire esta pregunta:

- La Ley de Amnistía es preconstitucional (anterior a la Constitución).
- La Constitución prohíbe las amnistías.

 - ¿Puede modificarse la Ley de Amnistía sin vulnerar la Constitución?

Yo entiendo que desde el momento en que se modifica una ley toda ella se convierte en nueva y por lo tanto ninguna de sus partes puede ir en contra de la Constitución.

Así que lo único que quedaría seria derogar la ley, pero derogando la ley ¿se anularían sus efectos?. Lo digo por aquello de la retroactividad mas favorable al reo y tal.

Considerando que el Tribunal Constitucional lleva cuatro años discutiendo sobre el Estatuto, ¿existe alguna posibilidad de que el tema este termine antes del derretimiento de los Polos?.


 

#98 -

#96 Buenos días, Sintética. Siento no poder haber contestado antes pero ayer estaba bastante mal y tuve que ir a la cama bastante pronto. Desde luego, yo condeno el régimen de Franco, pero tengo que condenar también el Régimen de la República, al menos desde febrero de 1936. Y no es porque tenga una rabieta retrospectiva porque las izquierdas ganase ( o dijeran ganar), las elecciones en aquella fecha. Lo es porque en aquellos años se produjo un contínuo ataque contra la libertad de Religión, la seguridad ciudadana, y con la continuación del hundimiento de la economía, porque el gobierno central y los gobiernos locales, no se preocuparon para nada en el bienestar de los que tenían que gobernar, sino en poner en práctica sus delirantes ideas (y en no pocos casos, para enriquecerse a costa de la miseria de sus gobernados). Como no tendremos que poner ejemplos para condenar al franquismo, no tendré que exponerlos aquí. Por cierto, me gustaría que pusieras las declaraciones de los que dicen que defienden con uñas y dientes al franquismo, para saber quienes son esos. Y decirte, sin acritud, que a mi si en un sitio en el que no se ha defendido a Franco, se pone que algunos han defendido a Franco, también tengo el derecho a pensar que aquí hay una falacia del "hombre de Paja" de libro ( se cita un argumento que nadie ha citado para rebatirlo, y triunfar en el debate)

Tras el triunfo del Frente Popular, en muchos sitios de lo que hoy llamamos Comunidad Valenciana, se procedió al cierre de muchos templos parroquiales, que quedaron incautados por los respectivos ayuntamientos (hay documentación sobre el tema). Se prohibieron los enterramientos religiosos (existe documentación en algún ayuntamiento de la comarca de la Ribera del Júcar, en el que se recogen documentos notariales en los que personas moribundas, pedían ante notario que se les hiciera un entierro religioso. Ante estos documentos, los ayuntamientos solían autorizar dichos entierros, pero no deja de ser un acto de sadismo el obligar que una persona, que está delante de su fin, tenga que dedicarse a llamar al notario para que un alcalde imbécil le autorice lo que la Ley no había prohibido). Hubo multas a viejecitas por rezar el rosario en sus propios domicilios (hay documentos).  Hubo en algún ayuntamiento de esta comarca alguna profanación de las tumbas de las monjitas que cuidaban a enfermos y ancianos en hospitales (también tengo fotocopias de documentos del caso). Hubo quema de registros civiles. Hubo una cantidad de desastres inmensos antes del 18 de julio de 1936 que sería demasiado largo exponer aquí, todo ello perféctamente documentado.

A partir del 18 de julio de 1936, los  anteriores desastres empezaron a palidecer. Todo empezó con la quema de iglesias. Como habrás observado mi avatar es una mujer que toca el órgano. HIce el dibujo con un pequeño programa de arquitectura, y es un pequeño homenaje al "rey de los instrumentos", que yo no se tocar, pero que disfruto de oír en cuando puedo. Pues bien, el 90% de los órganos de la Comunidad Valenciana fue destruído durante la Guerra Civil. Y no se trató del efecto de los desastres de la Guerra, sino de quemas de iglesias realizadas por los revolucionarios. Cabe decir que, aparte de la quema de órganos -o junto a ellas- se produjo la de las iglesias que los albergaban. Y junto a ellas, se produjo la quema de importantísimos archivos, cuadros, tallas de madera, etc. totalmente injustificadas, innecesarias, y que produjo un vacío en el patrimonio artístico del que jamás nos hemos recuperado en Valencia. Cabe destacar que el maéstro organero don Gabriel Blancafort i París, al que podemos considerar como el patriarca de los organeros del siglo XX y creo que también lo haremos del siglo XXI, llegó a afirmar, respecto al caso catalán, que se produjo un auténtico genocidio cultural en Cataluña con la quema de importantísimos órganos históricos y de otros no tan importantes. El trabajo de este importantísimo organero catalán, tanto en la erección de nuevos instrumentos como en la formación de nuevos organeros. Él podría haberse conformado con  haber formado a su hijo Albert, pero  también formó a un importante ramillete de nuevos organeros, que recuperando las técnicas de construcción antiguas, y aplicando nuevas invenciones de los siglos XX y XXI  permiten construir nuevos instrumentos. Pues bien, ni Franco, ni los gobiernos  de la democracia, han movido un solo dedo para, a través de fotografías, estudios, investigaciones, etc. se vuelvan a reconstruir retablos, órganos, iglesias para dejarlas en el estado en que estaban. Es de destacar que al menos conozco el caso de dos iglesias que fueron totalmente derruídas durante la Guerra Civil por los revolucionarios. Existe el caso de un ciudadano de mi pueblo, que tuvo la ocurrencia de volar con un certero cañonazo la torre de una iglesia de un pueblo vecino. Este "espontáneo" acto, que podría haber causado heridos y muertos en los alrededores de la torre de la iglesia, no fue perseguido ni de manera "espontánea" ni de manera alguna por sus superiores. Y creo que debiera haberlo sido sancionado por sus superiores,  porque tal vez el "bravo" artillero habría podido gastar este material en el frente, y probar su puntería dirigiendo su cañón hacia un puesto de observación en donde presumiblemente estuviera Franco. Pero claro,  ya se sabe que los campanarios no responden nunca al fuego de artillería. Por supuesto,  aunque la familia del "chalao" ese siempre vivió con mucha vergüenza por culpa del citado episodio, la gente nunca se lo echó en cara, puesto que un gilipollas puede aparecer en cualquier familia.

La destrucción de las obras de arte (que en algún caso llegó hasta la entrada ilegal en domicilios para hacerse con imágenes sagradas particulares), y la falta de libertad religiosa son hechos gravísimos. Pero más graves fueron los asesinatos que se cometieron en muchas poblaciones bajo Zona Republicana. Aunque ya dije anteriormente que el lider de la Derecha Regional Valenciana, don Luís Lucía había mostrado su adhesión a la República y su condena al golpe de estado de Franco, no le sirvió de nada esta declaración, y fue perseguido por los republicanos. Igual suerte corrieron  los miembros de base de la DRV. He de suponer que en las sedes de este partido, al ver que pese a su condena al golpe iban a ser perseguidos, tomarían medidas de seguridad tales como quemar carnets y documentación, hay documentos en diferentes archivos que muestran como había denuncias contra don fulanito de tal o don menganito de cual, por ser interventor  o apoderado de la DRV. Las listas de los fusilados por la república del libro del profesro Vicent Gabarda Cebellán, muestran muchísimas víctimas de la DRV. Sinceramente creo que esto se podría tratar también como genocidio, y creo que se podría volver a formular un nuevo juício a los que todavía estén vivos (aun en el supuesto de que fueran juzgados en Rebeldía), ya que en ese caso habría un nuevo cargo, el de "detención ilegal en el contexto..." que no se pudo juzgar en aquel entonces, ya que muchos de los fusilados lo fueron por asesinatos aislados. Cabría investigar, entonces, si hubo un plan premeditado para exterminar a una parte de la población según sus ideas, por parte del Gobierno Republicano.

Por supuesto, no se trató solo de fusilamientos de miembros de este partido, o de algunos pertenecientes al PURA, o de otros partidos menores. El 75% del clero de mi pueblo fue fusilado simple y llanamente por tener la condición de sacerdote. Muchas personas fueron  fusiladas por ser ricos o beatos. Y en no pocas ocasiones, se intentó acabar con la vida de personas por venganzas personales, aprovechando la ocasión que les daba detentar ese poder. En mi pueblo un droguero y su hijo de 19 años fueron fusilados conjuntamente. He de imaginar que aquí alguien se vengó. Por supuesto, no faltaron violaciones, agresiones y por supuesto, no siempre se utilizó el fusil para acabar con la vida de los "opositores".

Por supuesto, las detenciones que se realizaban en la Zona Republicana las podían hacer milicianos y policias o personas a las que se les hubiera otorgado la condición de policías. Y las podían hacer sin órden judicial. Por supuesto podían ir a una cheka o a una cárcel manejada por milicianos, y por supuesto, podían ser "sacados" de la cárcel para ser fusilados. Recuerdo que una tía mía tenía a su vez otra tía que era empleada de hogar en casa de una señora de esas que acabaron fusilando. Aunque no le podía pagar ya, la tía de mi tía acudía a la cárcel municipal, controlada por milicianos, para traerle comida. En una de esas visitas, en un momento dado, uno de los milicianos procedió a echar a la tía de mi tía de allí. Ante las protestas de aquella, el miliciano la llevó a un rincón. Como tenía un hermano que había ido voluntario a la Guerra, en principio se trataba de una pesona de confianza, y le dijo que tenía que irse, porque había "órdenes de arriba" para hacer una "saca" en esa cárcel, y fusilar a todos los que se encontraran en ella. Es decir, que la tía de mi tía, de no haber salido de la visita a la cárcel, hubiera acabado fusilada.

Por supuesto, también la Zona Republicana se caracterizó por robar a ricos y pobres, incluso el dinero  y las joyas que pudieran tener en sus bancos y montes de piedad los más pobres. Creo que sobre ese tema escribió algunos libros don Francisco Olaya Morales. Nota, don Francisco no era un fascista ni un ultraderechista precisamente, pero además de estos robos entre los cuales se encontraban las joyas que habían tenido que empeñar los más pobres, muchos de los que gobernaron la República ( o lo que quedaba de ella) en aquel entonces, se forraron literalmente en comisiones por la compra de armas para el ejercito de la república.

Por supuesto no paso a contar ni las víctimas del campo de batalla, ni la de los izquierdistas asesinados por los propios izquierdistas.

Al final, las victorias militares, y la propia descomposición de la República hicieron  que en muy pocos días días, en la llamada "Ofensiva de la Victoria". Esto provocó que muchos que habían cometido crímenes de guerra quedaran copados. Es decir, que muchos que tenían delitos de sangre fueron  capturados. Por cierto, existen documentos que citan por su nombre y su alias al menos a uno de los que cometieron asesinatos en mi pueblo que todavía siguen vivos, y que por supuesto había huído cuando los jefes comunistas abandonaron a su suerte a sus camaradas de base, allá por los días 5 y 6 de marzo de 1939. Así que con esta documentación podrían ser procesados (aunque yo ya he dejado claro que no soy partidario de perseguir abuelitos de 95 años).

La victoria de Franco produjo nuevas heridas. Ciertamente muchos de los detenidos habían cometido crímenes con sus propias manos. Y también es verdad que muchos de los detenidos no habían intervenido en dichos delitos, y en no pocos casos. Teniendo en cuenta la mentalidad de la época, muchos de los crímenes  que se cometieron habrían merecido la pena de muerte con la legislación vigente en época de la República. Pero no pocos utilizaron la nueva situación para venganzas personales. Algunas de ellas, realizadas en los más altos estamentos de la Universidad de Valencia.

Pero volvamos a mi pueblo, o a los pueblos de Valencia. A partir del 2 de abril, con la llegada de las tropas  franquistas, se procedió a llenar las cárceles de Valencia con detenidos. Muchos de ellos merecieron plenamente su condena. Tenemos que lamentar que en aquella época estuviera vigente la pena de muerte, pero  con arreglo a aquella legislación, muchos eran merecedores de ella. También hubo gente que fue injustamente fusilada. Otros muchos fueron alojados en cárceles en condiciones infrahumanas (pero básicamente similares a las que se sufrieron en las cárceles republicanas durante la Guerra Civil).

Hay al respecto algunos episodios que pude leer en la correspondencia del ayuntamiento de mi pueblo que merecen ser reproducidos: Una de las que fue encarcelada a partir del 2 de abril fue la matrona del pueblo. Sin embargo, los tribunales franquistas no dieron pábulo a las acusaciones  a que fue sometida dicha matrona, o bien consideraron que no había prueba alguna que la pudiera recriminar y fue puesta en libertad. La citada matrona, sin cargo alguno trató de ocupar su plaza de matrona en el pueblo.  Le fue denegada de muy malas formas por las autoridades locales, y recurrió al Colegio Profesional de Valencia. En carta de dicho colegio, se resumen las peripecias del encarcelamiento de dicha profesional, su juicio, su puesta en libertad sin cargos, y sus intentos infructuosos de volver al ejercicio de su profesión. El Ayuntamiento vino a contestarle al colegio profesional que allí no querían a esa persona, y que no la iban a aceptar. Así que tuvo que abandonar su plaza forzadamente. Podríamos dejar aquí la historia, y dejaríamos a los franquistas como muy malos (lo fueron, sobre todo en esos años).  Pero tal vez deberíamos poner que en el periodo de Terror Rojo (si se me permite esta expresión), fueron fusilados dos de los cuatro médicos que tenía mi pueblo, fue asesinada una monja con el título de enfermera, y así varias cosas más.

La toma del poder de los franquistas llevó a intentar muchas venganzas  a los que tanto habían sufrido, y muchos ciudadanos de izquierda se vieron obligados a pedir certificados de buena conducta, y de forma increible, el ayuntamiento se avino a firmarlos. Uno de los que tuvo que firmar, sin embargo, fue a un antiguo militante de la DRV. Este militante sufrió el horror de ver como la mayoría de sus compañeros de partido fueron fusilados por los que detentaban en poder en la Zona Republicana, el sin embargo, permaneció inmune: Su hermano era uno de los miembros del Comité del pueblo. Cuando llegaron los franquistas al poder, no pudo evitar que fusilaran a su hermano. Peor aún, muchos de los familiares de los fusilados intentaron que lo procesaran.  Así que los miembros de mi ayuntamiento, viendo todo el horror que había sufrido este ciudadano, y conociendo su situación, decidieron  firmar uno de los documentos anteriormente citados, con las explicaciones que ya he puesto.

Respecto a mi familia, pues ya dije que había izquierdistas también. Un tío de mi padre, según me contaba en una ocasión, era ebanista, de izquierdas y leía ílegalmente libros de Valentín González "El Campesino", en una pequeña casita de campo donde los tenía escodidos ilegalmente. Creo que muchos años antes de la Guerra Civil había llegado a esconder en su casa a Largo Caballero. Nunca fue investigado por ello, ya que este tío no participó en actividades públicas y por ello no era conocido por las autoridades. De todas formas, mi padre estuvo a punto de causar un cataclismo el día de la banderita. Era mi padre entonces un niño. Era el día de la banderita y al parecer los niños tenían que aparecer con una bandera. La tía (la esposa de mi tío), le dijo que creía recordar que había una bandera muy bonita en el desván, con la que podía causar sensación entre los demás niños. Procedió a ir al desván y desempolvarla. Cuando mi padre iba por la calle, camino de la plaza, mi tío se percató y procedió a quitarle la bandera al niño, y  a darle una posterior regañina a mi tía: La bandera en cuestión era una bandera republicana de la que mi tío no quiso desprenderse. Menos mal que nadie vió a mi padre, entonces niño, porque se podía haber organizado la Mundial.

Respecto a la Guerra Civil, aparte de que muchos familiares míos tuvieran que huír por ser de derechas, aparte del fusilamiento de mi tío-abuelo, aparte de las penurias que trae a los hogares el paso de una guerra (máximo cuando los que gobiernan una zona, como pasó con la Republicana, tratan más de llenarse su buche que dejar que los demás se llenen el suyo), causó un desastre entre los primos-hermanos de mi madre. El tío Salvador, hijo de la tía Emilia que cité anteriormente, tuvo que ir a la Guerra con 18 años. Le dió tiempo a terminar el Bachiller, pero tuvo que enrolarse en el Ejercito de la República en la llamad "Quinta del Biberón". A pesar de ser de derechas mi familia, el joven que había tenído que ir a la guerra con 18 años, tuvo que seguir en el ejército hasta los 28. Igual pasó con el tío Pepe, el cual, gracias a la "buena alimentación" y "buenas condiciones sanitarias" que le proporcionaron las instalaciones militares de Franco, tuvo que ser licenciado con una grave tuberculosis, que le dejó con un solo pulmón en 1945, y con la salud bastante quebrada. Tanto este tío como el otro vieron truncadas sus posibilidades de ir a la Universidad, ya que con 28 años mi tío Salvador  (el padre de mi tío Salvador),  no podía pagarle los estudios y tenía que ponerlo a trabajar YA. Sin embargo, a pesar de su "pasado republicano", el tío Salvador llegó a ser alcalde con Franco.

La historia más Kafkiana, sin embargo, la vivió mi tío Vicente, el hermano pequeño del tío Pepe. El tío Vicente no vivió la guerra en el frente, pero vivió el horror de ver a su padre el Tío Vicent, varias veces encarcelado a lo largo del conflicto, por su condición de derechista. Por suerte, el tio Vicent pese a pasar graves penalidades en la cárcel, logró sobrevivir a ella. Pues bien, mi tío Vicente estaba cumpliendo su servicio militar en un cuartel de Valencia, y sus superiores le dieron una orden: tenía que llevar "Él solo", a un prisionero hasta otro cuartel. Se trataba de un miembro del maquies que habían capturado, y que por un motivo que desconozco, debía ser trasladado a otra instalación militar. Mi tío era un hombre de una complexión muy fuerte, y medía más de 180. Pero el prisionero no era menos fuerte, y le superaba en altura. Así que mi tío atravesó gran parte de Valencia, fusil al hombro, como única escolta del prisionero. Cuando llegó al otro cuartel, el responsable que se hizo cargo de la custodia del prisionero tenía los ojos como platos soperos, no sé si los tenía así por ver la absurda orden que había recibido mi tío,  o porque mi tío no le había aplicado la Ley de Fugas ( mi tío sobre ser más de derechas que  Blas Piñar, siempre creyó que sus superiores pretendían que se fugase el prisionero y tuviera que aplicarle la Ley de Fugas).

Otro episodio  sobre la Ley de Fugas (prometí hace bastantes post hablar de dos episodios, y los pongo hoy aquí "traídos por los pelos"), se produjo en un pequeño pueblo  de Teruel. El maquis campaba por aquellas tierras y algunos Guardias Civiles, no se si de manera espontánea o por órdenes de la superioridad, había aplicado la Ley de Fugas a un prisionero del Maquis.  El sacerdote que había en aquel pueblo estaba indignado con el hecho, así que decidió hacer lo que podía para acabar con esos desmanes, y lo hizo desde la Teología. Al domingo siguiente de suceder los hechos, con el sargento jefe del puesto en primera fila, lanzó un furibundo sermón sobre el derecho de todo prisionero a recibir los últimos sacramentos, sobre el gravísimo pecado que cometía el que acababa con la vida de un prisionero sin darle opción a recibirlos, y tuvo cerca de 20 minutos tragando saliva al jefe del cuartel de aquella localidad. Como consecuencia del sermón, en aquella comarca se acabó con la aplicación de la Ley de Fugas. Este episodio me lo contó un maestro de escuela ya jubilado, que en la actualidad cuenta con 90 años y que presenció estos hechos personalmente.

Me he alargado un montón, llevo tres horas en el teclado borrando y reescribiendo y creo que si prosigo con mi escrito me voy a ganar una condena por plúmbeo.  No sin antes recordar que para afirmar que un bando causó más víctimas que otro hay que poner datos, y datos bien contrastados.  Cambiando un poco el foco de lugar, se podría creer que por haber gobernado durante más años los gobiernos autocráticos de los Zares, que los comunistas de la URSS, habrían ejecutado más penas de muerte aquellos que estos. Sin embargo, esta afirmación no se puede sostener,  y de hecho los comunistas de la URSS fusilaron más personas en los 10 primeros años tras la revolución que lo que hicieron los zares desde la llegada al poder de  Ivan el Terrible, hasta octubre de 1917. En el caso de mi pueblo los republicanos asesinaron 45 personas, si bien una de ellas lo fue en una localidad lejana a la mía, y hay otra que era tenida por vecino de mi pueblo pero que en realidad tendría que aparecer como víctima de Madrid capital. Por su parte, los franquistas, en las represalias, juzgaron y condenaron a 29 habitantes de mi pueblo, alguno de ellos inocente y que tan solo había participado en el comité sin tener llenas las manos de sangre, sino todo lo contrario. Pero también había muchos condenados con toda la justicia por crímenes terribles, que habían pregonado por bares y tabernas, dando pelos y señales de sus fechorías, y contra los que testificaron incluso gente de izquierdas contrarias a estos hechos tan criminales. Por supuesto habrá pueblos en los que hubo más fusilados republicanos que franquistas, y otros en los que no hubo ningún muerto en absoluto. Quiero reconocer aquí  una de esas poblaciones en las que, ni hubo muertos en la guerra ni hubo muertos después: Tous.  En esta población los ciudadanos no consintieron que se fuese ni a por el cura ni a por los ricos. Tampoco consintieron la quema y profanación de las imágenes religiosas, aunque sucedió un hecho que los de Tous consideraron milagroso: Un miliciano disparó contra la imagen de San Miguel Arcángel, patrón del lugar, y la bala le rebotó hiriéndolo. Dado que conocía la historia de Tous, decidí comprobar la veracidad de las afirmaciones consultando ambos libros del profesor Gabarda ( profesor que, por cierto, no podemos considerar ultraderechista). Aparecia como víctima el cura de Tous. Pero lo cierto es que fue víctima cuando fue reclamado  por el ejército de la República, y una vez allí, uno de los comisarios consiguió descubrir su condición sacerdotal. El sacerdote de Tous fue fusilado, y no por ninguna falta cometida como soldado, sino única y solamente por su condición de sacerdote.

Buernos días, y saludos a todos.

P.D. Ojalá que la República se hubiera mantenido y hubiera corregido sus defectos. Pero lo que pasó es que los que eran sus gobernantes no quisieron servir al pueblo, y ellos solos se encargaron de derribarla.

#99 -

Leo tus posts y me reconfortan. Tu generosidad es extrema. La admiro. Gracias, muchas,más, Sint. Has llenado de contenidos concretos y detallados  mis simples intuiciones. No apuesto paellas contigo ni con nadie. El simple placer de hacerla para tí o para otros ya me basta. Besos. Perdona mi tardanza, pero sólo soy un .... 

Pero, Sí, pero, ya sabes, el puto Cabo SiPero, no se contenta:

#69

 "Los dos bandos enfrentados en este debate son los de siempre: la población civil frente a dictadores y asesinos. Estoy segura de que ninguno de los que aquí escribimos lo hacemos en representación del bando de los asesinos."
 

Muy fácil me lo explicas. Si hay, hubo, habrá,  dictadores y asesinos de 'masas',  terrorismo de Estado, más grave que el de Eta o cualesquiera otra banda, secta o ...eso, es por que miles, millones de personas lo consintierón; con su silencio, con sus actos, con su pasividad, con ....eso. ¿Seguro que algunos de los que aquí escriben, o algunos  de los de fuera, no representan al bando de los asesinos, y asesinos son los que asesinan? Este debate, el de aquí, y el de afuera de aquí, me hace ponerlo en duda. Tu afirmación se me queda en deseo, que te honra, pero que se compadece malamente con lo que veo, leo, escucho e intuyo. La propia existencia de este debate lo certifica: Hay gentes que se buscan mil y un millón de recovecos para evitar decir:  ....eso.
 
Esa es la parte de la peli que a mí más me abruma. ¿Cómo es posible que millones de personas abdicaran, abdiquén, abdicarán, -¿es la palabra justa y bien escrita?-, de su juicio, de su responsbilidad,  de ...ufff!
 
Lo veo en los docus de la 2: andar en manadas tiene ciertas ventajas: el riesgo de que el "cocodrilo" te mate se diluye entre miles. Si vas solo, está claro: blanco fijo. Pero a mí, eso no me basta. Me revelo.
 
¿Cómo es posible que un "dictador", pasado, presente o futuro,  arrastre a tantos? ¿Volverá a pasar?
 
¡ Alerta!
 
La pregunta a resolver, hoy, ahora, y es nuestra responsabilidad, nuestra, colectiva e individual, es la que formula Santo, malamente, sorry :
 
¿Cómo podemos satisfacer a nuestros "latosos"?
 
Y satisfacer a nuestros "latosos" de hoy es prevenirnos de los "latosos" de mañana.
 
Abrazos.
 
 
 
p.d./ Gracias , Santo. Sin tí, no lo hubiera encontrado.
 
Hannah Arendt pensó también esta posibilidad. Eichmann había perdido su juicio moral, la conciencia moral que distingue el bien del mal, la que se inunda de amargor con la indignación, la que nos insta a respetar al otro, la que sufre los mordiscos de los remordimientos, que se infecta como una llaga supurante con el arrepentimiento, ¿es posible que la tesis de la banalidad del mal nos lleve irremediablemente a no poder ejercer ese juicio? Arendt responde a Auer: "Ante la ley, tanto la inocencia como la culpa tiene carácter objetivo, incluso si 80 millones de alemanes hubieran hecho lo que tú hiciste, no por ello quedarías eximido de responsabilidad"."Tuviste mala suerte, en otras circunstancias no hubieras llegado a ser un criminal...(pero en lo que se refiere a tu culpa y responsabilidad) media un abismo entre la actualidad de que tú hiciste y la potencialidad de lo que otros hubiesen podido hacer". Ahí queda dicho.

Auer nos cuenta que su libro favorito es Electra. Pues bien, nos cuenta Esquilo que después de asesinar a Agamenón, su mujer, Clitemnestra, empezó a tener una pesadilla recurrente, había dado a luz a una serpiente y al darle de mamar, bebía sangre en lugar de leche. Para aplacar a las Furias o Erinias mandó a Electra a la tumba de su padre, y allí encontró lo que llevaba años deseando, la vuelta de Orestes dispuesto a dar venganza. Las Erinias, esas divinidades del castigo y de la venganza, que son capades de oler la sangre que se ha derramado en el peor de los crímenes, el asesinato de alguien de tu propia sangre, impulsan a Orestes, pero al vengar la muerte de su padre, se tornan contra él, pues no pueden consentir que mate a la que le dio la vida. Le muerden su conciencia, quieren su sangre, sólo con sangre se puede limpiar la sangre, es la venganza la que limpia el crimen.

Orestes pide la ayuda de Apolo, éste le lleva a Atenas, sólo Atenea puede ayudarle. Tras escuchar a las Erinias y a Apolo, Atenea decide que sólo cabe una solución, un juicio, donde doce atenienses darán un veredicto sobre Orestes. Seis a seis, pero Atenea se pone a favor de Orestes y le pide a las Erinias que olviden las viejas leyes de venganza y que acepten el veredicto de la inocencia del hijo de Agamenón. A partir de ahora se llamarán Euménides (las Benévolas) y al ser honradas por los hombres, asegurarán la justicia.

Aquí nos lleva Auer. Si las Erinias son la venganza, la sangre y la muerte; las Benévolas son la ley, el derecho... y el perdón. Donde no hay culpabilidad, hay inocencia o perdón. Salir del mal. Pero no, Max Auer, Atenea no votó a favor tuyo, y yo te juzgo, y te juzgo culpable.

 
 
 
 
 
 
 

#100 -

Hablas de “un tiempo convulso donde florecieron los regímenes totalitarios más sanguinarios y terroríficos de la historia.” La historia ya va siendo larguísima y no es imaginable que sea preferible mantener en la sombra –en el olvido, en la ignorancia o en la mentira- cualquier período de ella que haya sido tan importante, tan excepcional y tan único; no es imaginable que sea preferible desconocer la historia ¿a cambio de qué? Otra frase tuya responde a esta pregunta: “de reescribir la historia, falsificándola”.


No entiendo tu manera de entender la historia. ¿Dividir a los españoles –yo diría a la humanidad- en buenos y malos? ¿Esa es la pega que le ves a indagar y despejar las incógnitas que presenta la historia y conocerla? Si esa es tu pega la mía es la contraria. Precisamente por eso, por conocerla y entenderá es exigible e imprescindible que toda la verdad, toda, salga a la luz, sin sombras, sin miedos, sin fantasmas. Verdades, realidades, hechos, HISTORIA. Más que nunca es exigible que en un tiempo (que es aún nuestro tiempo, es hoy o como mucho ayer) en el que “florecieron los regímenes totalitarios más sanguinarios y terroríficos de la historia” esté seria y absolutamente documentado, juzgado y sancionado precisamente por la historia.

Lo que hace el juez Garzón es simple y está lejos de prevaricar: ¿Qué les pasó? Yo también quiero saberlo.
 

#101 -

#92 Muy oportuna la intervención. En ella nos pone el foco en cómo se vivía la situación por parte de la izquierda y cómo era precísamente la izquierda la que quería la proclamación de la Anmistia.

Por otra parte, me parecería intersante que alguien opinara si sería de aplicación el decreto-ley 10/1969 del uno de abril de ese año, como Ley suficiente para paralizar cualquier intento de investigar crímenes anteriores al 1 de abril de 1939, fueran cuales fueran sus autores. http://www.boe.es/boe/dias/1969/04/01/pdfs/A04704-04704.pdf

#97, nuestros representantes en las Cortes, pueden hacer las propuestas que consideren oportunas, con la única excepción de las que puedan vulnerar nuestra actual Constitución.  Este último caso solo sería visto por el Tribunal Constitucional en caso de que uno de los grupos considerase que se estába vulnerando la Carta Magna con dicha disposición.

De hecho esto es lo que se pedía en el Auto del Juez Valera que enlacé más arriba: Que si el poder legislativo decidía cambiar la Ley de Anmistía, que los jueces aplicarían las leyes correspondientes. Pero que en la actuación de un juez no entraba el hacer interpretaciones de la Ley sino en limitarse a aplicarla.

Saludos.

Adenda: El enlace de Sintética sobre el auto de Garzón no me lleva hasta la famosa resolución del juez Garzón sobre la querella de Manos Limpias realizada en 1998. He intentado buscar el auto original y los subsiguientes a otros temas. Esto si, he podido hallar un artículo que narra la cronología y recoge alguna de los contenidos en dichos autos, y la cronología de hechos posteriores.

http://www.libertaddigital.com/sociedad/treinta-anos-despues-del-abrazo-de-las-dos-espanas-por-jose-diaz-herrera-1276337707/

#102 -

Contesto a Santo, #86, y a Pablo, #92. Espero tener un rato hoy para leer el resto de los textos que aún no he leído, si no fuera así lo haría mañana por la tarde.

Santo, el defecto del razonamiento que aportas en #86 es que presenta una estructura demasiado compleja para abordar una cuestión muy simple. Incluyo en cursiva tu razonamiento:

 1. En virtud de los convenios internacionales que hemos suscrito, acusamos al franquismo de lesa humanidad”.

Los crímenes ocurridos durante la dictadura franquista, tales como detención ilegal y asesinato, tienen la categoría de crímenes contra la humanidad y deben ser condenados según el derecho internacional.

2º. En virtud de las pruebas existentes, condenamos al franquismo de dicho crimen.

No, no se han condenado los crímenes del franquismo, los crímenes del franquismo, no al franquismo, es un matiz importante: la manera legal de condenar al franquismo consiste en condenar sus crímenes (Nuremberg). En vez de haber condenado los crímenes del franquismo lo que hemos hecho ha sido acusar de prevaricación al juez que lo ha intentado, y esto, sorprendentemente, alegra a muchos. Parece que el juez es un tal Garzón que es un tipo que en este país cae mal a casi todo el mundo, incluso a mí, pero que el protagonista se llame Garzón o Burt Simpson es secundario, de esta película lo que mola es el guión.

3º. La responsabilidad penal de los condenados queda extinguida por el fallecimiento de los mismos pero no por la Ley de Amnistía.

No, no hay condenados, no ha habido juicio. Se está pretendiendo que no lo haya alegando:

  1. Que los culpables de esos crímenes contra la humanidad no son juzgables porque el tipo penal “crimen contra la humanidad” solo existe en el Derecho Internacional escrito a partir de 1945,  esto es una interpretación estrecha, pero defendible en Derecho, aunque también es defendible en Derecho la contraria. Justificar lo contrario es tan sencillo como alegar los juicios de Nuremberg. Me extiendo sobre este punto. No se discute la fecha en la que apareció el delito de lesa humanidad, tipificado así, en el Derecho Internacional, fue en 1945, con ocasión del juicio de Nuremberg; se sabe igualmente que el delito de genocidio fue tipificado algo después, no recuerdo ya si en 1947 ó 1948.  Bien, es un hecho histórico que en los juicios de Nuremberg se dictaron condenas, a muerte, por lo que allí se llamó Indictment IV: Crimes Against Humanity. Está aquí: http://www.law.umkc.edu/faculty/projects/ftrials/nuremberg/NurembergIndictments.html, “Indictments”, al final de la página. Un ejemplo de esto es Viktor Brack (al final el tipo sirvió de ejemplo de algo) encontrado culpable de los “counts II, III y IV”, esto es, encontrado culpable de crímenes contra la humanidad cometidos con anterioridad a 1945, es decir, antes de que existiera el tipo penal. Viktor Brack fue ejecutado, ahorcado, el 2 de junio de 1948. Las sentencias de Nuremberg están en “verdicts and sentences”, hacia el final de esta página: http://www.law.umkc.edu/faculty/projects/ftrials/nuremberg/NurembergDoctorTrial.html. Por si alguien se ha perdido, alego todo esto para mostrar que el hecho de que el delito de lesa humanidad apareciera por escrito en 1945 no fue un impedimento para que actos que caben en ese tipo, aunque ocurridos antes de 1945,  reciban condena por ese delito. Por si fuera poco, durante el régimen franquista se cometieron delitos del tipo "crímenes contra la humanidad" hasta la década de los cincuenta.

    Un caso más reciente, Scilingo. La sentencia de la Audiencia Nacional contra él fue recurrida ante el Tribunal Supremo alegando este mismo argumento, el Tribunal Supremo aceptó parcialmente el recurso, falló, por mayoría, claro, literalmente lo siguiente:

    “Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado ADOLFO FRANCISCO SCILINGO MANZORRO como autor de treinta delitos de asesinato previstos y penados en el artículo 139.1ª; como autor de un delito de detención ilegal previsto y penado en el artículo 163, y como cómplice de 255 delitos de detención ilegal previstos y penados en el artículo 163, todos ellos del Código Penal vigente, los cuales constituyen crímenes contra la humanidad según el derecho internacional, a las penas de 19 años de prisión por cada asesinato…” y así hasta aumentar considerablemente la pena impuesta por la Audiencia Nacional.
  2. Que al no tratarse de crímenes contra la humanidad sino de muchos casos de asesinato y detención ilegal, más de cien mil, todos y cada uno de esos cien mil delitos habrían prescrito.
  3. Que aún en el caso de que el tipo de delito fuera aplicable, no sería enjuiciable dado que está en vigor la Ley de amnistía del 77.  Que no sería enjuiciable no lo sostiene ningún jurista, hasta donde yo sé, es una leyenda urbana.

    El error del Fiscal que promovió el recurso contra el auto de Garzón de 16-10-08 es que lo que allí afirma, en su argumento tercero,  es esto otro:

    “3ª. Se ha eludido la aplicación de una norma con rango de ley, cual es la Ley de Amnistía de 1977, …”. Cabe recordar que el tipo de recurso presentado por el fiscal no permite recurso. Evidentemente, toda vez que no hubo sentencia, en ningún caso Garzón pudo eludir la aplicación de la Ley de Amnistía en el momento de declararse competente para enjuiciar lo ocurrido.

Prevaricar es aplicar la ley de Amnistía para NO juzgar y esto es evidente con tan solo saber leer, el artículo noveno de la Ley de amnistía del 77 dice que:

 “La aplicación de la amnistía, en cada caso, corresponderá con exclusividad a los jueces, Tribunales y autoridades judiciales correspondientes, quienes adoptarán, de acuerdo con las leyes procesales en vigor y con carácter de urgencia, las decisiones pertinentes en cumplimiento de esta Ley, cualquiera que sea el estado de tramitación del proceso y la jurisdicción de que se trate”.

De lo único que eximiría ese juicio que nos escatiman es del cumplimiento de la pena y solo si se diera el caso de que no constituyeran “crímenes contra la humanidad según el derecho internacional”, porque los crímenes contra la humanidad no son amnistiables.

La ley dice literalmente que la aplicación de la amnistía corresponde exclusivamente a los jueces, los tribunales y las autoridades judiciales. No es posible leer que en ese texto se afirma que el delito no sea enjuiciable, sino todo lo contrario, este es el orden: juzgas, condenas y amnistías si procede. Lo diré una vez más, la ley de Amnistía no impide juzgar, invita a ello.

Acabas:

Es decir, una ley que --se dice-- es inaplicable para la causa que nos ocupa, puede aplicarse para exculpar al juez que inicia la causa.

¿Cuál es la causa que nos ocupa? Si se trata de crímenes contra la humanidad la Ley de amnistía es inaplicable, nadie discute este extremo; si en total son cien mil detenciones ilegales (por lo bajo, tanto da: basta con ser cómplice de 255 detenciones ilegales y cobrar del Gobierno para que en tu sentencia figure ese tipo penal) y otros tantos asesinatos, entonces la ley podría ser de aplicación DESPUÉS del juicio, pero, como Garzón no ha juzgado nada, solo se ha declarado competente para juzgar, la existencia de esa ley no tiene nada que ver con el caso por prevaricación abierto a Garzón, toda vez que esa ley no impide juzgar a nadie. Si esto no es así será porque existan argumentos contrarios, pues que alguien los exponga, yo no los conozco ni soy capaz de imaginarlos.

Pablo, #92.

Dices: “El punto fundamental por el que me opongo a cualquier tipo de procesamiento referente al franquismo tiene un nombre: Ley de Amnistía”. Entiendo que te opones a cualquier tipo de procesamiento referente al franquismo, no a que los probables condenados cumplieran sus penas;  entiende tú que la ley de Amnistía no impide el procesamiento de nadie, que solo serviría, si fuera el caso, para evitarle el cumplimiento de la pena que le fuera impuesta, se entiende que DESPUÉS de que le fuera impuesta esa pena. Dos resoluciones judiciales: una para condenarle, otra para amnistiarle. Esto es así a causa de lo que puede leerse en el artículo noveno de esa ley, ya incluido en este mismo comentario, un poco más arriba.

 Pasara lo que pasara en 1977, la Ley de amnistía dice lo que dice.

Podría ser que la ley de Amnistía fuera el primer triunfo del pueblo sobre el franquismo, que no el único, como dices tú, pero esto será una razón que abundará en las razones para sostener que la ley de Amnistía no puede ser usada para impedir que se investigue penalmente el franquismo, porque si no es así, Pablo, menudo triunfo fue ese.

¿Los terroristas que salieron libres como consecuencia de la ley de Amnistía fueron juzgados?, es que estos otros terroristas no menos sangrientos, estos terroristas de Estado, no han sido juzgados y hay quien pretende que no deben serlo y que sus víctimas (los familiares de las víctimas del terrorismo son víctimas del terrorismo, por ejemplo, si ETA mata a un descendiente o ascendiente tuyo, hay, al menos, dos víctimas del terrorismo: tu familiar y tú) traguen no solo con el hecho de que se les libere de la cárcel, sino con ese otro algo más difícil de tragar consistente en que nunca entraron porque no fueron juzgados, más todavía deben tragar: ahora tienen que tragarse el sapo de ver sentarse en el banquillo al juez que intentó juzgarlos. Esta es la realidad, ninguna otra.

 ¿Hace falta que explique la diferencia entre el terrorismo asqueroso de ETA y el terrorismo asqueroso del Estado franquista?, es muy fácil: si eta me amenaza puedo ir a la policía y si detienen a la escoria que me amenazó será juzgado y condenado, mientras que si me persigue el Estado por que le ha dado por pensar, un suponer, que soy judía o marxista, el Estado no solo no me está protegiendo de los asesinos, que es una de sus funciones, si es que el estado tiene algún sentido, sino que tendré mucha suerte si logro cruzar la frontera a tiempo. De ahí que el peor terrorismo posible, y el más eficaz conocido, sea el terrorismo de Estado, el de Franco, Scilingo o Hitler, ah, hoy tenemos un ejemplo nuevo, Reynaldo Bignone. Menuda goleada nos está colando Argentina, qué ganas de ponerme de su parte en el próximo mundial de fútbol.

Desde luego que la sociedad ha fallado pues todas esas personas que renunciaron a la justicia penal tenían que haber recibido otra clase de justicia, por ejemplo ayuda para recuperar a sus muertos, cosa que no ha ocurrido, dices. Pero vamos a ver, ¿estamos ante cien mil asesinatos individuales o ante un crimen de lesa humanidad? Si son cien mil asesinatos individuales las víctimas tendrán que renunciar individualmente para poder alegar que han renunciado, pero, si estamos ante un crimen de lesa humanidad las víctimas no pueden renunciar a la justicia penal, va de oficio. Da la sensación de que estamos siempre en la figura que más perjudique a las víctimas.

Saludos.

#103 -

Me gustaría aclarar una serie de asuntos desde el punto de vista jurídico, que no moral:

1.- La norma suprema del ordenamiento jurídico español es la Constitución. Y sólo ella. La fuerza normativa que pudieran tener los tratados internacionales (y cualesquiera otros pactos similares) deriva de que sean aprobados por el procedimiento que ella contempla y que su materialidad sea conforme a lo que dispone. Y lo demás, elucubraciones. Por el momento, en el mundo en el que vivimos los que dirigen el cotarro jurídico son los estados soberanos, y sólo en la medida en que éstos deciden ceder parte de sus competencias cabe que otros organismos tengan capacidad para obligarlos (de hecho se trata más bien de inicialmente los estados se "autoobligan" por así decirlo).

2.- La Constitución Española señala en su artículo 25.1 "Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento."  Y es evidente que la vigencia de la legislación desde el punto de vista territorial se refiere a España. Que fuera vigente en otra parte del mundo no confiere valor legal a una norma mientras no forme parte del ordenamiento jurídico español. Es la concreción este artículo de lo que la misma CE establece en el 9.3 3. "La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos." Por cierto, "sensu contrario",  lo que normalmente se deduce es que las disposiciones favorables si pueden tener carácter retroactivo.

3.- Utilizar los juicios de Nuremberg como punto de partida y poco menos que paradigma del derecho, es cuando menos cuestionable. Una vez vencidos y ocupados militarmente (no olvidemos ese "pequeño" detalle) se decide por parte de los vencedores que los principales jerarcas y las principales organizaciones del pais vencido han de comparecer en juicio según unas reglas "ad hoc" y posteriores a los actos a enjuiciar. Curiosa aplicación del principio de irretroactividad penal. Supongo que no tendrían bastante con la legislación alemana (o la suya propia ya que estaban ocupando el país como si fuera una colonia) de aquellos tiempos. Todo un avance para los derechos de la humanidad. Irretroactividad según qué, según a quién, según cuándo y según como. Todos somos iguales, pero algunos son más iguales que otros (Orwell).

Y por cierto, criminales de guerra me temo que hubo también en el lado de los vencedores, pero curiosamente nunca fueron ni siquiera enjuiciados (por ejemplo, el jefe de la RAF Arthur "Bomber" Harris, o el padrecito Stalin...), y a día de hoy la simple posibilidad de hacerlo resulta que ni se contempla. Y si es por el número de fallecidos, me temo que el franquismo era un simple aprendiz al lado de tan santos varones.

4.-Dice Sintética  interpretando el artículo 9 de la Ley de Amnistía: "De lo único que eximiría ese juicio que nos escatiman es del cumplimiento de la pena y solo si se diera el caso de que no constituyeran “crímenes contra la humanidad según el derecho internacional”, porque los crímenes contra la humanidad no son amnistiables."

Pues va a ser que no. Las decisiones pertinentes en cumplimiento de la Ley dependerían del estado de los procesos en el momento en que se aprueba la ley. Si el proceso hubiera finalizado con sentencia, revocación de la misma y puesta en libertad del condenado. Si estuviera en trámite, la finalización del mismo sin condena alguna. Si no se hubiera iniciado, la inadmisión del mismo al estar los hechos comprendidos en la ley. Y en cuanto a que no son amnistiables los crímentes contra la humanidad, me gustaría saber a) qué texto legalmente vigente en España el 15 de octubre de 1977 entendía como crímenes contra la humanidad los actos cometidos por los participantes en la rebelión de julio de 1936 desde dicha fecha hasta el día de la promulgación de la ley, y b) en virtud de qué apartado de la mencionada ley esos delitos quedaban exentos de la amnistía.

 

Un saludo

#104 -

# 100 Lunabruna lo que les paso en parte te lo ha contado Eduardo en #98, multiplícalo por X y tendrás una imagen bastante fiel de lo sucedido.

De lo que yo me quejo es de que se busquen culpables a quienes condenar hoy en 2010, eso no es hacer HISTORIA. También me quejo de que se aborde el problema apasionadamente, y encima con pasión política. La historia es una ciencia, y para hacer un trabajo científico sobra la pasión. Para hacer historia del franquismo, la república y la guerra civil deberíamos ser capaces de abordar el tema con la misma objetividad con la que hoy podríamos discutir sobre la guerra de Cuba, las carlistas o el reinado de Isabel II. Me temo que eso aún hoy es imposible.

Tanto Garzón, como los promotores políticos de esta idea, ni buscan hacer historia, ni justicia, ni nada parecido. Intentan dar una imagen sesgada de la historia real, adjudicar responsabilidades sobre aquello que entonces sucedió a sus adversarios políticos de hoy, y en ese totum revolutum pescar algún voto adicional entre gente menos informada o menos objetiva. El único que se ha declarado él mismo heredero de aquello es el propio ZP cuando declaro solemnemente que él era un “rojo”. Quienes le apoyan a él y a Garzón en este proyecto, no solo no condenan aquellos hechos, sino que los jalean y aplauden cada vez que sacan a pasear sus banderas republicanas, rojas y cacarean el “no pasaran”. Parece que quieren repetir la historia, no estudiarla. El PSOE de Felipe González renuncio en su día (finales de los 70?) a la revolución marxista y a la dictadura del proletariado. A mi no me cuadra esa renuncia con esto.

Ni el órgano legislativo de la nación, ni la administración de justicia son los lugares para estudiar la HISTORIA con rigor y seriedad. Eso se hace en las cátedras universitarias, en fundaciones, institutos o centros de estudios como propone balsero en #12. Me temo que tendrán que pasar otros 70 años.

Fue un placer polemizar con Uds. pero para mí esto no da mas de si. En las disquisiciones jurídico-teóricas sobre el alcance de las muchas leyes de amnistía desde el 41, la primera, hasta el 77 la última, no entro.

Muchas gracias y buenas noches.

#105 -

Ayer por la noche caí en el programa de Gabilondo justo cuando este le preguntaba al historiador Santos Juliá por el tema de la amnistía y demás. Resultó que este vino a decir casi exactamente lo mismo que yo había dicho un día antes en #92. Incluso citó el mismo discurso de Marcelino Camacho que yo, opinó como yo que aquel fue un momento emocionante y concluyó como yo que el problema ha sido la dejadez del Estado en resolver el problema de los desaparecidos por vías políticas.

Como no creo que Santos Juliá leyese mi comentario creo que lo que pasa es que posiblemente el y yo hemos vivido en el mismo país y en la misma época.

Aquí está la entrevista completa. (corrijo, la entrevista de la web no está completa ni mucho menos, falta una buena parte central, una autentica pena pues decia cosas muy interesantes. Cosas sobre los sucesos de la transición o  que la desidia del Estado respecto a este tema empezó desde la llegada de Felipe Gonzalez al gobierno, cuando el país entero decidió mirar al futuro y olvidarse completamente del pasado o que todos estos tipos penales tales como los desaparecidos o crímenes de lesa humanidad en realidad son, por así decirlo, “importados” a posteriori desde los desgraciados acontecimientos de Sudamérica. Desgraciadamente no puedo reproducir de memoria todo lo que dijo).

#106 -

 Aparentemente me dedicas tu texto, sin embargo, nada de lo que cuentas en tu comentario número #98, contradice a nada de lo dicho por mí en el comentario número #93, en el que ya te contestaba por alusiones. Esta vez no me doy por aludida, entiendo que no hay reproche a lo planteado por mí en #93. No necesitas la excusa de que me contestas a mí, o a quien sea, para escribir cuanto gustes.

Advierto el mérito que tiene tratar de defender a un bombero pirómano, pero es así que, fuera cual fuera el estado del bosque, a ese bombero le pagábamos para apagar el fuego, no para iniciarlo. Esto mismo sirve para los militares golpistas, como Francisco Franco, y, en general, para los golpes de Estado: nada justifica un golpe de Estado, como nada justifica un asesinato.

He localizado y descargado un librito titulado “Causa General. La dominación roja en España, avance de la información instruida por el Ministerio Público”, editado por el Ministerio de Justicia español, con prólogo firmado, en 1943, por el titular del Ministerio, un tal Eduardo Aunós, en el que aparecen muchas de las ideas que nos traes ahora, es apología del franquismo. Más pronto que tarde, hacer apología del franquismo se convertirá en delito, te aseguro que tú y yo viviremos para verlo. En este país no hace falta ya que nadie vaya a la cárcel por lo pasado, pero es clamoroso que va haciendo falta que la apología del franquismo sea delito, por el futuro.

En cualquier caso, lo sustancial es que, por mucho que lograras demostrar que los republicanos fueron tan malos como los franquistas, esto no objetaría nada contra el hecho cierto de que los franquistas fueron peores que demonios, que nos sometieron a cuarenta años de dictadura o que sus delitos siguen sin recibir sentencia.

Así que lo único que me queda por decirte, a falta de que introduzcas por fin alguna réplica réplica, Eduardo, es que nada objetas.

Saludos cordiales.

#107 -

Gracias a ti, Javier. Es cierto que le estoy echando unas horas a esto, y las que le echaré aún, aunque es más cierto que el tema las merece. Yo sí tengo muchas cosas que decir aún, hagan lo que hagan con Garzón, hasta que Franco sea calificado por la justicia, española o internacional, como lo que es: el autor de crímenes contra la Humanidad; hasta que la apología del franquismo sea delito. ¿Sentar a un juez en el banquillo, se llame Garzón o se llame kevin Kostner, por intentar investigar los crímenes del franquismo? No, ni hablar. 

Entiendo bien lo que dice el gran Cabo Sipero, pero, fíjate, todo  Sipero encuentra tarde o temprano a un PeroPero que sabe apreciarle como merece y entonces, pero pero, tengo que decirte que puede ser que, como afirmas, tal vez haya aquí (=en valdeperrillos) quien piense honestamente que es cierto que Franco, ese príncipe de la paz –epíteto favorito del citado asesino– supo librarnos de los rojos y trajo a España buen orden y mucha prosperidad y que ojalá volviera pronto y rematara la providencial misión que Dios le encomendó y a la que se entregó con la firmeza que un buen padre debe mostrar, pero con todo el cariño que tan grande corazón albergaba. Y lo hizo sin descansar ni un instante y desde el primer momento, inmediatamente después de aquella gloriosa sencillez del parte de guerra postrero: “En el día de hoy, cautivo y desarmado el ejército rojo…”.  Oh sí, tuve que memorizarlo en 1978, en primero de BUP, solía caer como pregunta en el examen final de Historia. Acepto, querido cabo SiPero, que podría ser así. Reciban mi más cordial bienvenida estos sujetos y siéntanse completamente libres de no memorizarme y más libres todavía de no leerme. Qué curioso, antes de Franco, en España, solo había un ejército.

Puede que, querido cabo SiPero, esas personas de más arriba existan. Puede que, como Franco, piensen que vale la pena derramar la sangre humana para que el elegido por la gracia de Dios remate la providencial misión que le fue encargada, creo que se lo pensarían dos veces si entendieran que tal misión resultó consistir en rellenar cunetas. pero, aunque no lo pensaran dos veces, todavía no están en el bando del asesino. Vete a 1950, imagina lo que quieras, di que eres un sacerdote convencido de que hay que predicar la palabra de Dios y ayudar a los pobres y perdonar los pecados; di que eres un recto padre de familia de misa diaria o un maestro que cumple escrupulosamente las obligaciones que el príncipe de la paz dicte, de indiscutible sensatez y cordura, ¿estás ya en el bando de los asesinos o en el de las posibles víctimas? Yo creo que todos los que estamos aquí, sin excepción, estamos en el lado de las posibles víctimas de un criminal de Estado, todos, sin excepción, en el mismo lado. Es fácil verlo, basta con caer en la cuenta de que somos ciudadanos desarmados y no sabemos por dónde podría salir Franco II: ¿los que se comen las uñas, los homosexuales, los que midan menos de 1,70? Ah, que no todos estamos desarmados, dices. Sea, pero ninguno de los que escribimos aquí controlaremos nunca al ejército. Ojo, es sabido que ni aún dedicándole una flor cada tres palabras podías tener la seguridad de que no te matara.

Siempre me dejo invitar a una paella. Trae a la parienta y los ingredientes, incluso a los churumbeles; yo pongo la mesa, buen vino y buen postre, tu delantal y la vajilla especial que solo saco en las grandes ocasiones. 

Saludos.

#108 -

Sí, el enlace que doy en #93 sí conduce al auto que citabas en #89, cuando decías que:

“quiero hacerte notar, que algunos ultraderechistas, olvidando las palabras de perdón que pidieron muchas de las víctimas de estos salvajes, quisieron enjuiciar por los mísmos crímenes que pretendes que enjuicien a los responsábles de crímenes contra el franquismo a don Santiago Carrillo y Solares. Curiosamente el juez de turno que acogió dicha querella fue don Baltasar Garzón Real, y en este caso, se daba la curiosa circunstancia de que la Anmistía de 1977 si que era válida para impedir la persecución  de don Santiago Carrillo. Cosas que pasan ¿verdad?”.

Mucho me temo que más que cosa que pasan son cosas que no pasan.

Repito el enlace: http://www.escolar.net/wp-content/Auto-16-12-98.pdf.  Lleva exactamente a la resolución de Garzón que citas. La querella la tienes aquí: http://www.escolar.net/wp-content/Querella%2030-11-98.pdf El haber puesto esos dos documentos originales en la Red es algo que hay que agradecer a Ignacio Escolar (http://www.escolar.net), localizar esos documentos y  hacerlos disponibles es una tarea que debe estar incluida inexcusablemente en el oficio de periodista. El enlace que aportas tú (este: http://www.libertaddigital.com/sociedad/treinta-anos-despues-del-abrazo-de-las-dos-espanas-por-jose-diaz-herrera-1276337707/), remite a un artículo de opinión publicado en 2008 por José Díaz Herrera, entiendo que la afirmación tuya que incluyo en cursiva más arriba debería sustentarse en la resolución a la que te refieres, aquella por la que garzón denegó la persecución de Santiago Carrillo amparándose en la ley de Amnistía y que, en buena ley, estás obligado a aportar tú cuando lo afirmas, no yo para desmentirte, la razón por la que no la aportas es porque esa resolución no existe, porque esto que dices no ha pasado.  En la que te enlazo sí se desestima una querella contra Carrillo, entre otros, pero no apelando a la ley de Amnistía, sino por defecto de forma, en fin, puede comprobarlo cualquiera que lea la querella en vez de conformarse con leer el resumen de José Díaz Herrera.

El presente es mucho más difícil de tergiversar que el pasado.

Saludos cordiales.

#109 -

Amigo Martín, aunque a tus efectos hayas zanjado el tema, me queda a mí algún comentario que objetar al tuyo.

Dices:

“De lo que yo me quejo es de que se busquen culpables a quienes condenar hoy en 2010,eso no es hacer HISTORIA.” Pero es que hay culpables. Me consta que hubo al menos un dictador execrable que nunca ha sido juzgado  ni condenado  y que nunca pagará en vida su culpa porque ya no está vivo. Eso no significa que no deba  ser juzgado y justamente reconocida su responsabilidad y su culpa y justamente condenado. Y por lo demás, QEPD o que se pudra en el infierno o nada de nada, tanto da, pero la Historia ya ha sucedido y no hay que hacerla ni inventarla -a menos que se niegue que la dictadura y la represión franquista hayan existido- lo que hay que hacer es conocerla. Y hoy puede ser un buen día, no es en absoluto imposible. Afortunadamente vivimos en un tiempo magnífico en el que existe como nunca la facilidad para acceder a las fuentes documentales en tiempos brevísimos y ello permite ¡por fin! que la historia no la escriban siempre y solamente los vencedores y sobre todo, que conocer nuestra historia reciente no sea el sueño loco de una pandilla de iluminados.

Un juez decide instruir una causa tal que permita dar voz a lo que ahora es silencio. Por más que me empeñe no soy capaz de ver prevaricación alguna en ello.

“También me quejo de que se aborde el problema apasionadamente, y encima con pasión política. La historia es una ciencia”. Si la investigación sobre la historia debe realizarse con método científico,  abórdese con rigor desde el conocimiento, investíguese, demuéstrese, conózcanse los hechos reales y explíquese la Historia desde los hechos y no desde las querencias, la exacerbación y la pasión. No hay mejor procedimiento para desapasionar un caso que es nuestra historia reciente que instruirlo judicialmente, de tal manera que obligue a la investigación seria, ponderada, constatada y desapasionada.

“Tanto Garzón, como los promotores políticos de esta idea, ni buscan hacer historia, ni justicia, ni nada parecido.” Sorprendente juicio de intenciones. No veo cómo se puede sostener que el Juez Garzón al instruir el caso desde la judicatura lo vaya a hacer apasionadamente, sin objetividad y con el único interés de pescar votos entre los menos ilustrados. ¿Precisamente desde la judicatura y como juez instructor del caso? A mí esta interpretación sí me parece calamitosamente apasionada.

“Ni el órgano legislativo de la nación, ni la administración de justicia son los lugares para estudiar la HISTORIA con rigor y seriedad.” Pero sí para documentarla. Los medios cambian deprisa y los actuales son mucho más rápidos, eficaces, dinámicos y perfectos de lo que nunca fueron los hasta ahora disponibles. Está por ver que la administración de justicia no vaya a ser capaz de documentar la historia. De hecho siempre lo fue, solo que ahora accedemos a ello mucho más deprisa, no hay que esperar demasiado para escribir la Historia.

El tema no está terminado, en absoluto. Aún dará mucho de sí. Si no fuera así, si 105 ó 110 comentarios hubieran bastado para zanjarlo, haría ya muchos años que nadie hablaría de ello y probablemente nunca hubiera aparecido en estas páginas de Valdeperrillos. Pero es un tema vigente, de rabiosa actualidad y con mucho que decir todavía, y aquí -en Valdeperrillos- está claro que tratar con criterio  todo lo rabioso, nos gusta.

#110 -

Hola Sint.

A mi no me inquieta especialmente Franco, ni todos los 'Franco' que puedan existir: Lo doy por hecho, lo asumo : vivir es un oficio peligroso.

Repito, lo que me abruma no es que haya existido un "Franco" o cientos; lo que me abruma es que todos sus crímenes no hubieran sido posibles sin la complicidad de muchos, también ellos asesinos. No, no es la condena de Franco lo que yo, y digo yo, persigo: Siempre habrá locos; lo grave es que halla miles, millones que lo sigan y contribuyan a instaurar un régimen de terror. Eso es lo grave. Creo que estamos de acuerdo.

El Cabo Sipero, lástima del puto Cabo SiPero; con sus peros, torpes, sólo se acerca, incosciente,  al abismo, pasito a paso: puede descubrir que ser asesino o víctima sólo será cuestión de azar, ceguera , inconsciencia, cobardía o supervivencia o todo junto a la vez. Ufff. ¿Qué es la conciencia? ¡Cuánta sangre, sudor y lágrimas cuesta construir Una Conciencia!

La pregunta que se hace el puto Cabo Sipero es simple pero aterradora : Si obezco, salvo mi vida y pierdo mi 'conciencia", la 'mancho', la arruino. ¿Un gesto de vanidad?. Si no obedezco: date por muerto. Y me paro. No, no me paro: gracias a unos pocos que dijeron: "No" y pagaron con su vida, hoy, nosotros, hemos progresado: Benditos los locos y los disidentes: construyen el futuro. Soy deudor y me siento obligado.

Antes de Franco solo había un ejercito..., y con el franquismo, y después del franquismo, hoy. ¿Qué es el Ejercito? Yo me quedo con esa idea de la revolución francesa, de la ilustración: El ejercito es el pueblo en armas, Un instrumento del Estado, de la voluntad colectiva, en su legítima defensa. La idea de los ejércitos modernos es una idea 'roja". :-p Hay está la extrema gravedad de lo que supone cualquier régimen totalitario: el secuestro del Estado, de todos sus instrumentos: Justicia, Ejercito, Educación, Economía, etc ... El secuestro de la voluntad colectiva, voluntad colectiva que solo es legítima si es fruto del debate libre entre iguales, entre ciudadanos.

Sint, amor, un Ejercito es algo más que una pistola y un tanque: es una voluntad. Y una voluntad asesina no distingue entre llevar uniforme o no, entre ser paisano o soldado.
Todo soldado es un hombre o una mujer, y como el cabo SiPero, se deberá preguntar y responder: ¿Asesino o Victima ?. Esa es su responsabilidad: conventirse en complice de una voluntad asesina (Franquismo) o servir al Estado, a la voluntad colectiva y legítima.

Igual me he salido del tema. Ea!

En esto de la Amnistía, de la Memoria, de La Justicia,... de Garzón queda mucho por decir y aprender.

Nadie dijo que fuera fácil: La Paz y El Progreso de todos requiere de esfuerzo, de inteligencia, de pedagogía y ....Voluntad: para decir Alto y Claro: Si o No, solo o acompañado.

En esas estamos.
Besos.  Tenía más cosas pero tengo que currar!

#111 -

Buenos días. He estado meditando un poco sobre las últimas intervenciones. He de decir que Sintética tenía algo de razón en cuanto a lo de los autos, pero no toda la razón. He de decir que yo estaba equivocando en parte en mis afirmaciones sobre la decisión de Garzón amparándose en la Ley de Anmistía, si bien lo que hacía en un auto del 6 de marzo de 2000 era recoger el informe de la Fiscalía en la que ésta sí consideraría la Anmistía como causa suficiente para  no investigar dichas acciones.

He de agradecer que los enlaces de la página escolar de Público me hayan llevado a dichos autos y a otros no enlazados.  Me permito aportar el enlace de este auto de marzo de 2000 en el que don Baltasar Garzón aporta el informe de la fiscalía citado, que ha causado mi confusión, pero que debo de entender, en cierta manera era adoptado por el juez Garzón, cuando lo publicaba en el último auto sin añadir ni aportar nada a dicha valoración. Lamentablemente el auto sale muy borroso en las páginas de Escolar, pero pido a todo el mundo que esté interesado que se baje todos los enlaces de estos autos, se los guarde en la memoria del ordenador, y hasta incluso que proceda a imprimirlos para tenerlos siempre a mano (aunque esta última idea de sugerir que se proceda a imprimirlos, pueda constituír en un futuro, un delito de "apología de la destrucción de bosques") http://www.escolar.net/MT/archives/2010/04/garzon-y-paracuellos.html

http://www.escolar.net/wp-content/Auto-6-marzo-2000.pdf En la página 7 de este documento, el  juez Garzón hace suyos los argumentos de la fiscalía.

Respecto a mis comentarios, creo haber condenado al régimen de Franco. Cietamente también he condenado al régimen republicano a partir de febrero de 1936. No faltará quien diga  que ya había  elementos para proceder a condenar la República desde mucho antes, pero creo que al menos se intentó, por muchos de los que participaban, el corregir estos errores y así se trató de aplicar la acción de la justicia a aquellos guardias de asalto que, minetras mandaba un gobierno de izquierdas, procedieron a asaltar una vivienda situada en Casas Viejas, capturar a todos sus ocupantes (anarquistas que se habían hecho fuertes en esta posición, y habían matado un guardia de asalto), y procedieron a ejecutar ilegalmente a muchos de los capturados, sin que pudieran llegar ante el juez, sin derecho a una defensa. Dado que en aquel momento se hicieron todas las acciones posibles para  imponer la Ley a los culpables, creo que esos hechos (y otros que también sucedieron durante la República que merecerían condena), fueron abordados por la justicia con mayor o menor fortuna,  aunque habrá gente que argumentará que sí era condenable la República desde mucho antes. Dado que he condenado el Franquismo, considero absurdo que alguien diga que no solo no he condenado el franquismo, sino que he hecho apología del franquismo, tan solo por poner bien a las claras que los últimos seis meses anteriores a la Guerra Civil, merecían la misma condena que el régimen de Franco. Y reitero que tengo pruebas documentales. Por supuesto, tampoco voy a afirmar que los que defienden la República en lugar de condenarla, por el mero hecho de defenderla, estén afirmando que los delitos contra la Libertad de Cultos, Derecho a la Propiedad, "Habeas Corpus", y todos los que se puedan probar fueron cometidos por la República, sean apologetas de la vulneradión de estos derechos.

Y ahora me dirijo a  la administración de Valdeperrillos, lugar que admiro y en el que me encuentro muy agusto, incluso en estos días en que hemos vuelto a temas que ya deberían ser objeto de la historia, y que de manera desgraciada siguen enturbiando nuestra convivencia para comunicarle lo siguiente:

Yo, Eduardo Martínez, en ningún momento ha querido vulnerar ninguna ley, sino en uso y disfrute de su derecho a la libertad de expresión, exponer unos hechos para aclarar la exposición de otros participantes, exposiciones que creía se estaban haciendo de buena fe, pero que podían conducir al error del que las leyese por ser manifiestamente incompletas.

En ningún momento he querido ofender a ninguno de los participantes en este foro, y si he visto que alguien se ha sentido ofendido por mi lenguaje, le he pedido perdón, igual que vuelvo a reiterar esta petición de perdón, si alguno se ha sentido ofendido por posteriores afirmaciones mías.

Por supuestos, si algún miembro de la Administración de Valdeperrillos considera que mis escritos puedan ser constitutivos  de delito, que así me lo diga y por supuesto, si alguien quiere demandarme a los tribunales por algo de lo que yo haya digo , que lo haga.  Sin embargo quiero afirmar que todas y cada una de mis afirmaciones están basadas en pruebas documentales, algunas de la época de la República, y son veraces. Puedo haber fallado en la interpretación de algún documento, porque esto es humano, pero básicamente todo lo narrado por mí es verdad. He procurado el evitar poner enlaces que muestren materiar "Gore", porque la palabra Gore, en Valdeperrillos  causa bastante malestar en todas sus acepciones. Por supuesto, si se me tiene que procesar, al menos pido que se me procese por haber cometido algún delito que esté recogido en el Código Penal vigente, no me gustaría que se me aplicase ni la legislación del 2333 ni el "Fuero Juzgo" de los Visigodos.

Por supuesto, si después de mi participación, la administración de Valdeperrillos decide banearme por considerar que mis comentarios puedan dañar la convivencia de la página, pues está en su derecho, pero jamás he intentado en mi participación otra cosa que aportar nuevas informaciones a las que creía incorrectas o incompletas. Por supuesto jamás he considerado que ningún participante haya aportado sus informaciones con ánimo de engañar, ni con ánimo de mentir. En caso de ser expulsado de esta página, pues agradecer a todos los administradores el gran trabajo que han realizado en la defensa de las teorías escépticas sobre el calentamiento global, y asimismo dar la enhorabuena a los que han realizado otras aportaciones a esta página, desde el punto de vista literario, musical y otros aspectos menos destacables, pero igualmente válidos.

Por supuesto, quiero respetar a los que creen en la presunción de inocencia del Juez Garzón. Yo también quiero que se respete dicha presunción de inocencia.

Por supuestos, quiero que se respete a los que creen su deber denunciar al juez Garzón, por creerle presunto autor de un delito. La justicia tiene mecanismos para rechazar las  acusaciones espúreas, o que crea espúreas, y así lo hemos visto esta misma mañana de 23 de abril de 2010. Por supuesto, los que han visto rechazada su acusación, tienen el derecho a presentar las alegaciones que vean convenientes, según el ordenamiento vigente.

Manifestar mi respeto por los magistrados del Tribunal Supremo, y mi indignación por el tratamiento a que han sido sometidos, por el simple hecho de haber aceptado procesar a don Baltasar Garzón. Creo que el admitir un procedimiento no implica admitir una culpabilidad. Creo que es sanísimo, que es una muestra de que estamos en un Estado de Derecho, el que un juez tenga que responder ante unas acusaciones, lo pueda hacer acompañado de su letrado, y en un lugar en el que se puedan oír en igualdad de condiciones, las acusaciones, las defensas, las pruebas a favor y las pruebas en contra.  Creo que es totalmente morboso, el que se intenten acciones tales como manifestaciones, recogida de firmas, y otros medios tendentes a presionar a los magistrados que han de ver la causa contra el juez Garzón.

Respecto a la Guerra Civil, condenar el levantamiento de Franco, y su régimen posterior. Condenar asímismo el Régimen Republicano desde febrero de 1936 hasta su finalización el 1 de abril de 1936. Condenar igualmente el golpe republicano de Segismundo Casado. Condenar los crímenes que los Nacionales perpretaron contra los Republicanos, pero también los crímenes que cometieron los Republicanos contra los Nacionales, y como no, condenar los crímenes que los Republicanos cometireron contra otros Republicanos tales como los cometidos en Barcelona en mayo de 1937, las desapariciones forzadas que causaron fuerzas republicanas contra las personas, tales como las que sufrieron N´ Andreu Nin, o el profesor don José Robles. Este último era un intelectual, que tradujo la obra de dos Passos al castellano, y que fue "desaparecido" por miembros de la República. Creo que tan condenables son los franquistas que bajo las órdenes del Conde Rossi,  sembraron las cunetas de la isla de Mallorca de cadáveres de izquierdistas indefensos, que no se habían presentado oposición al golpe de estado en Mallorca, como los que asesinaron  a miembros de la Derecha Regional Valenciana, cuyo jefe había condenado el golpe de estado de Franco, y dado que ni en la Capitanía General de Valencia ni en ninguno de sus cuarteles se realizó ninguna acción contra la República, fueron igualmente masacrados tal y como ocurrió, en sentido contrario, en Mallorca. Y por supuesto, existen acusaciones de que don fulanito de tal es un miembro de la Derecha Regional Valenciana, porque estuvo de intervención en el colegio electoral tal, y en algunos casos, existe hasta el cadáver de don fulanito de tal.

Por supuesto, mi admiración por todos los que participaron en la guerra como soldados, fueran voluntarios u obligados, y que cumplieron con su deber respetando las reglas de la guerra.Y mi respeto por los que fueron fusilados sin haber realizado ningún crimen, sean del bando que sean.  Y mi esperanza de que jamás se vuelva a repetir estos hechos, ni otros parecidos.

Y por supuesto (con tanto "por supuesto" debo parecer Korneyev), el que tenga un desaparecido de su familia, si es posible, que pueda recuperarlo para darle el merecido culto.

Añadir que si la administración de Valdeperrillos no ve ninguna cosa que objetarme y decide no banearme, me gustaría seguir aportando datos sobre estos temas, y aportar información de hechos tales como el número de  asesinados totales durante la Guerra Civil Española, y en la inmediata postguerra, toda vez que entiendo que aportar datos históricos no es hacer apología de nadie.

Creo que cualquiera podrá entender, incluso cualquiera que sea capaz de confundir la Filosofía con la Teosofía; y que sea tan desconocedor de los temas filosóficos, que desconzoca que  la Metafísica no es solo la sección donde se venden libros de astrología y magia de un gran almacén, que citar las penurias que sufrieron los alemanes durante la República de Weimar, no es hacer apología del nazismo; ni que explicar las aportaciones que realizó Oliver Cromwell en cuanto a la modernización del ejército, y lo que ello significó para la Historia Militar, no significa hacer "apología del genocidio irlandés". Ni mucho menos, que al explicar las medidas tomadas por el que fue dictador militar británico, resultaron  acertadísimas y propiciaron  el engrandecimiento de aquella nación, sea hacer "apología de la dictadura militar".

Gracias a todos, y espero poder seguir leyendo las grandes intervenciones que se hacen en esta página, y pudiendo aportar mis modestos escritos, que temo que en no pocas ocasiones, si no en todas, sean realmente plúmbeos, pero en los que intento aportar, de buena fe, esto lo puedo asegurar, lo que pienso.

Saludos.

#112 -

He leído tu post en diagonal. En el párrafo en el que empiezas a hablar de que has condenado el franquismo he pensado que empezarías a narrar los muchos crímenes de la República, así que he saltado buscando otra cosa algo más abajo, por hacerme una idea de si hay novedades, pero sin entrar a fondo, no tengo tiempo ahora. He llegado a esto:

"Añadir que si la administración de Valdeperrillos no ve ninguna cosa que objetarme y decide no banearme"

Yo soy el 20% de la administración de valdeperrillos, puedo asegurarte que de ninguna manera y en ningún momento se ha pensado en banearte. Conozco a la administración de valdeperrillos: tengo las mismas posibilidades de que me dejen usarla contra ti que cualquier otro usuario de esta página. Además, por mi cabeza no ha pasado en ningún momento proponer que se impidiera tu participación aquí. Respeto tu libertad de expresión y tu libertad para replicar cuanto estimes conveniente a cualquier cosa dicha por mí tanto como respeto la mía a hacer lo propio. Mi discrepancia contigo es exactamente en los puntos de tu discurso que ya te he dicho, no contiene nada personal, la persona que eres me parece estimable.  Entiendo que cuando estás aquí estás en tu pueblo, como yo en el mío, mi segundo pueblo, uno virtual medio raro, raro y medio. 

Naturalmente, lo de más arriba está dicho en el único nombre en el que puedo hablar, en el mío. 

Saludos.

#113 -

 ¡Hola! Aquí estoy de nuevo. Me equivoqué, esto sí da más de sí.

Y lo que me hace volver es esta afirmación de Sintética:

# 106 “Más pronto que tarde, hacer apología del franquismo se convertirá en delito, te aseguro que tú y yo viviremos para verlo. En este país no hace falta ya que nadie vaya a la cárcel por lo pasado, pero es clamoroso que va haciendo falta que la apología del franquismo sea delito, por el futuro”

Podrías, por favor perfilar un poco más tu propuesta. ¿En qué consiste para ti la “apología del franquismo”?

Mantener, p.e., que una derrota militar de Franco hubiera traído más crímenes, sufrimiento, hambre y desolación a los Españoles que las que supuso el franquismo, ¿Será delito? ¿Con que pena se castigará?

Sostener, que durante los últimos decenios del franquismo los españoles disfrutaron de más libertad individual que los habitantes de las democracias populares del este de Europa, por ejemplo. ¿Prisión o reclusión mayor?

Pensar y decir, que Franco fue lo suficientemente hábil para mantener España fuera de la guerra mundial, y que para ello toreo a Hitler, sin llegar a enfrentarse ni con el eje ni con los aliados. ¿Es grave?

Decir, que la invasión del maquis falló porque mucha gente estaba hasta las narices de guerras y revoluciones y pensó que les convenía más la “paz” de Franco que las promesas de los del paraíso del proletariado y por eso no cuajo la guerrilla pues faltó el apoyo popular y hubo más colaboración con el ejército y Guardia Civil que con el maquis. ¿Estará penado?

¿Puedo tener en casa un ejemplar de “Diario de una bandera”?. ¿Y una foto de Franco? La familia de Samaranch; ¿Puede conservar las fotos de su padre/abuelo de uniforme falangista saludando a Franco? ¿Y Adolfo Suarez? ¿Y su majestad el rey Juan Carlos? ¿Habrá que procesarlos a todos? ¿La foto de la jura de bandera con el anterior escudo nacional, habré de quemarla?

¿Bastará un auto de fe de acatamiento de tu nueva legalidad antifranquista para que quedemos eximidos de responsabilidad? ¿Nos amnistiaras?

¿Tendrá efecto retroactivo? En los juicios de Nüremberg y dada la gravedad de los hechos si la hubo. En nuestro caso; ¿Estaría justificada?

Quizás este exagerando un poco, pero no negarás que la implementación de tu propuesta trae aparejados algunos pequeños problemas de tipo práctico. Igual tienes ya más avanzada la idea, y nos puedes adelantar un borrador de la redacción de ese nuevo código penal:

“Sera castigado con la pena de......quién... (Aquí describir la conducta punible)”.

# 107 “...ninguno de los que escribimos aquí controlaremos nunca al ejército...”

Desde luego que no, pero parece que tú quieres usar todo el poder coactivo del estado, jueces y policías, para reprimir opiniones que tú consideras dañinas para el futuro.

Porque esas preguntas expuestas más arriba no dejan de ser tesis, opiniones, interpretaciones de hechos históricos que pueden estar erradas o no, pero en cualquier caso no es ante un tribunal penal donde deben ser discutidas. Existen muchos historiadores serios y de prestigio que las defienden, y otros igual de serios que no las comparten.

 

#109. Lunabruna. La administración de justicia no puede ponerse a debatir sobre historia ni a juzgar muertos, y punto. Aunque a ti no te guste, el derecho penal se aplica a vivos y juzga conductas tipificadas. Los tribunales solo se pueden ocupar de los vivos. Artículo 130 CP: La responsabilidad criminal se extingue por la muerte del reo. Artículo 115 LECR La acción penal se extingue por la muerte del culpable. Por lo tanto para juzgar los crímenes del franquismo y de cualquier otro periodo de la historia pasada de este país no se puede acudir a los tribunales de justicia.

Digo:Ni el órgano legislativo de la nación, ni la administración de justicia son los lugares para estudiar la HISTORIA con rigor y seriedad.

Sobre la administración de justicia lo dije y lo mantengo. Sobre el órgano legislativo de la nación, pues ahora me asaltan las dudas. Está formado por políticos, y este tipo de mafias, no están sometidas al imperio de la ley. Hacen con la ley y las instituciones lo que les place.

Para el futuro de España ni víctimas ni verdugos. Que se mantenga la discusión solo en la palabra. Sueño con que algún día se pueda conmemorar alguna batallita de nuestra guerra como se celebra la de Somosierra, unos vestidos de franchutes y otros de españoles, se pegan unas galopadas, queman un poco de pólvora negra y se van a Riaza a zamparse un lechazo.

Vuestro amigo Martín, que os aprecia.

#114 -

No tengo ninguna dificultad para entender el ordenamiento legal vigente en España o la jerarquía de las leyes, aunque tampoco he adquirido destreza para lidiar con ellas, solo algo de soltura. Todo lo dicho aquí hasta ahora me interesa muchísimo y pienso analizarlo despacio y objetar cuanto considere que debe ser objetado.  Es mucho y muy delicado, iré a mi ritmo, respondiendo a los comentarios cuando tenga tiempo y según se vayan presentando.  

Reproduzco el punto 1 de JB.

“1.- La norma suprema del ordenamiento jurídico español es la Constitución. Y sólo ella. La fuerza normativa que pudieran tener los tratados internacionales (y cualesquiera otros pactos similares) deriva de que sean aprobados por el procedimiento que ella contempla y que su materialidad sea conforme a lo que dispone. Y lo demás, elucubraciones. Por el momento, en el mundo en el que vivimos los que dirigen el cotarro jurídico son los estados soberanos, y sólo en la medida en que éstos deciden ceder parte de sus competencias cabe que otros organismos tengan capacidad para obligarlos (de hecho se trata más bien de inicialmente los estados se "autoobligan" por así decirlo)”.

Es rigurosamente cierto en ESTE Estado. En España, la norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico es la Constitución: todas las demás leyes vigentes en este país deben someterse a ella. Sin embargo, no es una elucubración que en virtud de un tratado internacional un juez de otro país podría ordenar una detención legal en cuanto el sujeto que les interese pusiera un pie en la frontera; donde dice “parte de sus competencias” debe decir “parte de su soberanía”. En el resto de lo afirmado en este punto estamos de acuerdo.

Veamos el punto 2, pero por partes.

2.- La Constitución Española señala en su artículo 25.1 "Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento."  Y es evidente que la vigencia de la legislación desde el punto de vista territorial se refiere a España.

Correcto. Es interesante señalar que este artículo de la Constitución contiene un precepto legal conocido con el nombre de principio de legalidad, leyendo el nombre del precepto uno puede caer fácilmente en la cuenta de que es un principio. El Tribunal Supremo español estudió esta cuestión con ocasión del caso Scilingo (sentencia número 798/2007- http://derechos.org/nizkor/espana/doc/samaniego.html), allí puede leerse lo siguiente, que someto a la consideración de quienes estén siguiendo este tema:

“Consiguientemente, el principio de legalidad, en cuanto impone la adecuada previsión previa de punibilidad, solo permite la sanción por conductas que en el momento de su comisión estuvieran descritas como delictivas en una ley escrita (lex scripta), anterior a los hechos (lex previa), que las describa con la necesaria claridad y precisión (lex certa) y de modo que quede excluida la aplicación analógica (lex stricta). En definitiva, exige lex previa, sctricta, scripta y certa.
 
De esta forma, el ejercicio del ius punendi del Estado queda limitado a aquellos casos en los que haya mediado una advertencia previa a través de una ley, de modo que el agente pueda ajustar su conducta de manera adecuada a las previsiones de aquella. Previsibilidad que depende, en realidad, de las condiciones objetivas de la norma, y no tanto de la capacidad individual de previsión del sujeto.

De todo ello se desprende que el principio contiene una prohibición de irretroactividad de la norma penal, que es completado en el ordenamiento español por el principio de aplicación de la norma posterior más favorable”.

Esto es lo que dice la sentencia del supremo sobre el principio de legalidad. Si la sentencia acabara ahí lo afirmado por JB sería indiscutible, pero es un hecho es que la sentencia no acaba ahí. A continuación, la sentencia aborda  la posibilidad de aplicación directa de las normas de Derecho Internacional Penal. Ignoro si estas reflexiones en las que se adentra la sentencia son lo que JB llama “aclaraciones desde el punto de vista moral”, no, lo que sigue no son disquisiciones morales, es, como lo anterior, contenido de la sentencia. Lo que sigue es la respuesta del Tribunal Supremo a la cuestión que planteaba  JB, en el mismo punto 2, copio primero a JB:

Que fuera vigente en otra parte del mundo no confiere valor legal a una norma mientras no forme parte del ordenamiento jurídico español. Es la concreción este artículo de lo que la misma CE establece en el 9.3 3. "La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos." Por cierto, "sensu contrario",  lo que normalmente se deduce es que las disposiciones favorables si pueden tener carácter retroactivo.

Cuando el Tribunal Supremo debate este punto, y quiero recordar que estoy citando todo el tiempo una sentencia firme de ese Tribunal, lo llama “posibilidad de aplicación directa de las normas del Derecho Internacional Penal”. Bien, efectivamente esta posibilidad no existe, reconoce el Tribunal, pero de ahí no se sigue, dice

que las normas de Derecho Internacional Penal consuetudinario, en cuanto se refieren a los delitos contra el núcleo duro de los Derechos Humanos esenciales, puedan ser ignoradas en la interpretación y aplicación de leyes internas… De esta forma, los principios contenidos en el Derecho Internacional, deben ser tenidos en cuenta al proceder a la interpretación y aplicación del Derecho nacional, con mayor motivo cuando aquellos revisten naturaleza de ius cogens ”.

Esto es, del hecho de que no sea posible una aplicación directa de las normas del Derecho Penal Internacional NO SE SIGUE que sea posible ignorar esas normas, y

“En el mismo sentido, como derecho internacional consuetudinario, deben tenerse en cuenta los criterios contenidos en las sentencias de los Tribunales internacionales, y de otros Tribunales nacionales, especialmente cuando se pronuncian sobre delitos respecto de los que no existe jurisprudencia interna.

6. La vigencia del principio de legalidad, tal como antes fue expuesto, impide, pues, la aplicación directa del derecho Internacional Penal consuetudinario como única norma aplicable al caso…

Sin embargo, de ahí no se desprende que una condena por estos hechos suponga en todo caso una vulneración del principio de legalidad”.

Es así porque

“el principio de legalidad exige la previsibilidad de la sanción penal como consecuencia de la ejecución de una determinada conducta.

No es posible aceptar que el acusado recurrente [Scilingo] no pudiera prever el carácter delictivo de sus actos en el momento de su comisión y la consiguiente posibilidad de que le fuera impuesta una pena. Los hechos descritos en el hecho probado, de extraordinaria gravedad en atención a los bienes jurídicos que seriamente lesionan, y también en consideración a la forma en que lo hacen, eran claramente delictivos, como asesinatos o detenciones ilegales, en el momento de su comisión, tanto en Argentina, como se recoge en la sentencia impugnada, como en España, o como en cualquier país civilizado. …

Desde esa perspectiva, la previsibilidad objetiva de una sanción penal para las conductas enjuiciadas es indiscutible. …

Consecuentemente, y aunque deba ser absuelto del delito de tortura, pues en la fecha de los hechos tal conducta no aparecía aún en el Código Penal español, en el que se introdujo en el artículo 204 bis por la Ley 31/1078, de 17 de julio, la condena por delitos de asesinato y detención ilegal, así como la valoración de las circunstancias relevantes en orden a establecer la gravedad en el marco legal vigente al tiempo de ejecución de los hechos, no vulneraría el principio de legalidad

A la vista del criterio jurídico, que no moral, expuesto en la sentencia, cuyo significado me parece suficientemente claro como para ser entendido por cualquiera que sepa leer, sostengo que es posible enjuiciar los crímenes del franquismo con que tan solo el delito de asesinato y detención ilegal apareciera en el ordenamiento legal vigente en España durante la dictadura, esto es, es posible enjuiciar los crímenes del franquismo sin vulnerar el principio de legalidad consagrado en la Constitución del 78.

¿Me equivoco? Pues señalad en qué, pero, no me parece ni medio razonable que, aunque ya he explicado esto mismo más arriba, la réplica sea una exposición del principio de legalidad tal cual lo recoge la constitución y el dato estupendo de que la Constitución es la ley suprema del Estado como si esto fuera la verdad y lo demás no fuera derecho, sino deseos.

Vuelvo al comentario al que estoy respondiendo. En el punto tres JB dice:

“3.- Utilizar los juicios de Nuremberg como punto de partida y poco menos que paradigma del derecho, es cuando menos cuestionable. Una vez vencidos y ocupados militarmente (no olvidemos ese "pequeño" detalle) se decide por parte de los vencedores que los principales jerarcas y las principales organizaciones del pais vencido han de comparecer en juicio según unas reglas "ad hoc" y posteriores a los actos a enjuiciar. Curiosa aplicación del principio de irretroactividad penal. Supongo que no tendrían bastante con la legislación alemana (o la suya propia ya que estaban ocupando el país como si fuera una colonia) de aquellos tiempos. Todo un avance para los derechos de la humanidad. Irretroactividad según qué, según a quién, según cuándo y según como. Todos somos iguales, pero algunos son más iguales que otros (Orwell)”

Parece que lo ocurrido es que a los principales jerarcas alemanes, que, como todo el mundo sabe, en tanto que alemanes carecen de imaginación (al menos ellos sí tienen vergüenza), no se les ocurrió la idea de acusar de prevaricación, por vulneración del principio de legalidad, a los jueces de Nuremberg. Tal cual lo cuenta JB sin destilar esto habría sido lo justo. Lo justo, debemos creer, es reconocer que lo de Nuremberg fue un paripé; lo justo será eliminar cuanto antes los antecedentes penales de los sentenciados, indemnizar a sus descendientes por los crímenes cometidos por el Estado y condenar a los jueces. Es curioso, pero efectivamente ese es el dilema, ese y ningún otro: o anulamos Nuremberg o condenamos a Franco.

¿Qué pasará? A este pronóstico puede apuntarse cualquiera. Opino que los alemanes han tomado nota y pronostico que no van a permitir que este agujero se consolide, así que van a unir su voz a esas otras ya muy numerosas que, desde fuera de España, están exigiendo una condena al franquismo y, si este país no la hace la harán ellos. No se le ha dado ninguna importancia a la petición que el Observatorio de los derechos humanos ha hecho al presidente permanente de la Unión europea, a Van Rompuy, quien, estoy segura, ha captado en su dimensión internacional la perversidad del dilema.  Y menudo papelón para el presidente del turno de la UE y el país al que representa.

En el punto 4, JB, me discute la literalidad del artículo 9 de la Ley de Amnistía, indicando lo que habría que hacer para cumplir la amnistía en función del punto de tramitación en que se hallara el proceso:

“Si el proceso hubiera finalizado con sentencia, revocación de la misma y puesta en libertad del condenado. Si estuviera en trámite, la finalización del mismo sin condena alguna. Si no se hubiera iniciado, la inadmisión del mismo al estar los hechos comprendidos en la ley”. 

Puede ser que esté en lo cierto, la verdad es que me sorprende que nadie haya leído el artículo nueve de la Ley de amnistía. En fin, como hablamos de Derecho, entiendo que no es mucho pedir una referencia a la ley o la sentencia en la que se indica tal cosa, porque de ser la versión de JB la cierta (en cuyo caso yo rectificaría con mucho gusto en este punto) sigue habiendo algo que no me cuadra: cómo podría un juez resolver que se amnistíe un delito que no ha sido sentenciado como tal.

Por fin, en este mismo punto, JB me pregunta por el texto vigente en España (aunque no ha indicado en cuál se apoyaba él para afirmar lo recién dicho sobre la Ley de amnistía) a fecha 15 de octubre de 1977, un texto en el que se entendiera que los actos cometidos por los golpistas del 36 y años siguientes eran crímenes contra la humanidad.

Bueno, a la vista de la sentencia del tribunal supremo que he citado extensamente más arriba, lo único que se exige es que el delito de asesinato y detención ilegal estuviera vigente en España en el momento en el que el Gobierno franquista ordenó asesinatos y detenciones ilegales. Parece que el código penal en el que hay que buscar es el de 1932, en vigor hasta 1944. Busquemos, aunque ya lo hizo Javier-Alberto Zaragoza Aguado, es el fiscal de la Audiencia Nacional que presentó un recurso contra el auto en el que Garzón se declaraba competente, el mismo recurso que Santos Juliá calificaba de impecable el otro día en el programa de Gabilondo, allí puede leerse lo siguiente:

“La calificación del delito de genocidio o lesa humanidad tiene la consecuencia señalada en el apartado 4 del art.131 CP, a saber, la imprescriptibilidad de los hechos. Sin embargo, el problema, que ya se planteó en el llamado Caso Scilingo, resulta ser el de la aplicación retroactiva de una norma penal que incluye tal conducta a hechos que, si bien todos ellos estaban contemplados –de una u otra forma- como delitos comunes en el Código Penal de la época –el de la Segunda República, aprobado en el año 1932- no se contenía esta concreta tipificación, sino la ordinaria de asesinato, detención ilegal, violación, lesiones, etc”.

Ah, pues entonces sí: los delitos de asesinato, detención ilegal, violación, lesiones, etc., estaban incluidos en el ordenamiento jurídico vigente en el momento en el que el régimen franquista cometió sus crímenes y, como dice el Tribunal Supremo en la sentencia del caso Scilingo:

 “la condena por delitos de asesinato y detención ilegal, así como la valoración de las circunstancias relevantes en orden a establecer la gravedad en el marco legal vigente al tiempo de ejecución de los hechos, no vulneraría el principio de legalidad…”

“Nada impide, por lo tanto, la persecución de hechos que, aun calificados conforme al derecho interno como delitos ordinarios de asesinato y detenciones ilegales, deban ser considerados como crímenes contra la Humanidad conforme al Derecho Internacional Penal”.

#115 -

Creo que ha definido la mar de bien el asunto del, parece que deseado, crimen de la apología del franquismo.

Aunque yo iría un poco mas hacia atrás y daría un vistazo al conjunto del siglo XX en su totalidad. ¿qué o quién causó durante ese siglo 100 millones de muertes? Si los números no me fallan, ese causante ha sido el socialismo. ¿a alguien se le ha ocurrido penar la apología del socialismo, del marxismo y del comunismo? 

Que cosas....

#116 -

Javier, pero yo  no planteo que me inquiete la llegada de un nuevo Franco. Seguramente me he explicado mal. Lo que planteo es que, suponiendo que ese nuevo Franco llegara y forzara que la situación fuera tal y como la imaginan quienes le añoran, a la vista de que el sujeto utiliza métodos despiadados, no tienes modo de saber que no te convertirás en su víctima, por mucho que parezca que está de tu parte. Voy a poner un ejemplo más actual: en todos los países en los que hay dictadura Internet está capada, entiendo que entre los que escribimos aquí no hay nadie que acepte que Internet se cape por razones políticas o que se condene a muerte a cualquiera simplemente por pensar distinto, que sí era motivo para que te ejecutara Franco Manostijeras. Justo eso, dentro de una dictadura, y en tanto que dictadura criminal, uno no tiene forma de saber si será asesino o víctima o quizá las dos cosas porque no depende de uno.

Tal vez no baste obedecer, incluso participar activamente, para salvar tu vida. No obstante, puestas en un platillo de la balanza todas las ideas juntas y en el otro una vida, pesa más una vida. Entretenerse a perseguir las ideas, las que sean, pretender que eliminando ciertas cabezas se eliminan ciertas ideas, es una gran tontería, por eso las dictaduras acaban cayendo una detrás de otra y por eso no vale la pena luchar contra ellas con la vida. El problema no es ese, es que te persiguen y te convierten en víctima contra tu voluntad, es claro que esa persona ejecutada en vez de ser víctima lo que quería era, por ejemplo, poder votar o ni siquiera eso.

Defines el ejército exactamente como lo que es en este momento de la historia, la herramienta con la que el Estado intenta asegurarse de cumplir con su obligación: defendernos. El Estado es una organización en la que la ley está por encima de la violencia (esto no es Ética, es Derecho, por si alguien no los distingue), uno se somete a la ley y el Estado le libra de sufrir violencia, ese es el pacto. Si el Gobierno legítimo usa al ejército para reprimir un golpe de Estado (única posibilidad de que existan dos ejércitos en un país), el Gobierno hace bien; si el Gobierno usa al ejército (ya único) para mantenerse en el poder y eliminar a todo aquel que se postule como alternativa legítima, el Gobierno hace mal porque ese no es el pacto.

En serio que creo que la pregunta “¿asesino o víctima?” es ficticia, piénsalo, el ser una cosa o la otra deja de depender de tu voluntad en el momento en que el Gobierno usa al ejército para reprimir a los ciudadanos en vez de para defendernos, estés en el ejército o no.

#117 -

El hilo se está alargando, se acerca al tope de 150 comentarios establecido con anterioridad.

El planteamiento del tema está hecho a partir de un post infantil que ofendió a muchos. Los argumentos se han desarrollado desde puntos de vista jurídicos, históricos y políticos que también han ofendido a algunos y nos han hecho reflexionar a casi todos. Ha quedado claro que los españoles aún poseemos heridas de guerra, la mayoría al estilo que El Roto mostraba hace tres o cuatro días.

El tema no se agota, de hecho creo que --con altibajos-- se mantendrá de actualidad durante los próximos meses y años. Para tener las cosas ordenadas, podríamos abrir un libro en Valdeperrillos. Me parece que Sintética lo tiene planeado, pero como soy un resentido guerracivilista (siempre pierdo cuando me enfrento a ella) le reviento la exclusiva.

Más allá de dilemas y perplejidades ya expuestas, personalmente no me apetece prolongar el debate. Sin embargo, la realidad va por un camino; lo que a mí me apetece, por otro. Estoy acostumbrado : )

El Roto

#118 -

Ya está abierto: http://valdeperrillos.com/books/dilema-jur-dico-amnist-memoria,

He publicado el texto que se me ha ocurrido con el fin de que edites mi post, quites y añadas lo que te parezca oportuno, seguramente me parecerán acertados los cambios, y modifiques el nombre del titular.

Saludos :)

#119 -

Parece que hay quien pretende que si la ley de Amnistía no fue más allá es porque los que la pelearon carecieron del valor suficiente o porque no se pudo conseguir más. Yo también viví la transición, nací en 1964, la vi muy de cerca, desde un balcón de la Puerta del Sol, aunque no participé en ella. Quien diga que faltó valor simplemente no sabe de qué habla. Entiendo que en este punto es en el que Santos Juliá coincide contigo, también conmigo. Vi esa entrevista completa, curiosamente, justo al día siguiente también vi el programa, pareció como si Gabilondo y todos los que le acompañaban y lo mismo en el programa de Vallés, en el canal veinticuatro horas, incluso el periodista de Vocento, pareció, digo, como si Gabilondo hubiera caído en la cuenta de que no se trata de la guerra que es a lo que se refería Juliá, sino de la dictadura; que estamos hablando de crímenes contra la humanidad. Exactamente lo que llevo defendiendo aquí, casi sola, desde el principio. Esa postura que va ganando popularidad, pudo leerse antes en valdeperrillos, la defendí yo. El caso es que el número de personas que defienden un argumento no dice nada de la verdad o falsedad del mismo, tampoco el número de veces que se repite.

Mi postura es que, estos hechos ciertos no modifican el contenido de la ley. Y, hasta ahora, lo que se lee en ella, en su artículo 9, es que primero se juzga, después se condena y por fin, si es el caso, se amnistía. Demostrar que esto no es así pasa por localizar una sentencia amnistiando un delito que no se haya juzgado o una sentencia en la que se argumente por qué no hay que juzgar a quienes van a ser amnistiados. Me parece difícil por razones obvias, pero no puedo entender cómo tanta gente, algunos jueces incluidos, sostiene que la ley de amnistía impide juzgar los crímenes del franquismo cuando claramente no es así, por lo que, a ratos, dedico el tiempo a buscar esa sentencia para rebatirme a mí misma, ya que nadie lo hace, pero sin éxito, así que, entre tanto aparece el documento legal que sostenga la postura contraria, mantengo lo afirmado.

Saludos. 

#120 -

El asunto sobre el supuesto rechazo de Garzón de aceptar la querella de la inexistente “Asociación de  familiares y amigos de víctimas de genocidio de Paracuellos del Jarama”, tal y como lo vienes defendiendo, roza la categoría de delirante. La primera vez, vale, te limitaste a reproducir, sin contrastarlo, un artículo de opinión que enlazaste al rato. Te he dado los enlaces a los autos originales, que debiste haber aportado tú. La querella no fue admitida a trámite por defecto de forma, básicamente consistente en que la asociación denunciante no existe, vaya, que es como si la querella la firmara el autodenominado representante legal del pato Donald, aún así, contra viento y marea, te empeñas en que Garzón se acogió a la existencia de la Ley de amnistía para rechazar la querella. Que no, Eduardo, que no fue eso, que esas cosas que tú dices que pasan no han pasado. El motivo para rechazar la querella fue un defecto de forma: que el denunciante no existe legalmente, así que no se puede querellar ni comprar un piso, haz el favor de comprobarlo en tu copia impresa de los autos.

Bueno, pues se acogió a lo defendido por el fiscal, no lo dijo él, lo dijo el fiscal pero él lo aceptó, insistes,  y para demostrar esto enlazas un texto de Ignacio Escolar en el que se explica por qué no fue así, ¿tanto trabajo te cuesta leerlo, entenderlo, reconocer que todo este asunto es un bulo perverso y pasar a otro tema en el que sí puedas basar tu postura con datos ciertos? Ah, que no encuentras datos ciertos en los que basarte (*1), así que te agarras donde puedes, aunque arda, entendido, encima te permites lanzarme, tú, a mí, no sé qué del procustismo, qué valor. A ver, ahora dices esto:

 “http://www.escolar.net/wp-content/Auto-6-marzo-2000.pdf En la página 7 de este documento, el  juez Garzón hace suyos los argumentos de la fiscalía”. Este asunto lo ha desmontado Ignacio Escolar:

 “ Es cierto que en un auto posterior, el 6 de marzo de 2000 (PDF 1,1 MB), Garzón citó la respuesta del fiscal, bastante más extensa que esta frase, pero sólo para asumir los argumentos de la Fiscalía “sobre la falta de tipicidad e irretroactividad de la ley penal”, no sobre la Amnistía” (http://www.escolar.net/MT/archives/2010/04/garzon-y-paracuellos.html).

Esta afirmación de Ignacio Escolar es demostrable, basta con leer el escrito del fiscal al que se acoge Garzón (http://www.escolar.net/wp-content/EscritoFiscal%2001-03-00.pdf):

El fiscal, en el punto 1, habla de la prescripción de los delitos; en el punto 2, de la ley de amnistía; en el punto 3, de la falta de tipicidad del delito de genocidio; en el punto 4, por fin, “del principio de retroactividad de la Ley Penal”. Garzón hace suyos los puntos 3 y 4, no el punto 2, el hecho es que Garzón no se acoge a la tesis del fiscal sobre la ley de amnistía para argumentar su decisión. Además de insistir en el defecto de forma, causa por la que no se admitió la querella, esto es lo que dice Garzón:

“No obstante y a mayor abundamiento, se ratifican los argumentos del auto por el que se desestima la querella y se hacen propios en lo que se refiere a la argumentación jurídica sobre la falta de tipicidad [punto 3] e irretroactividad [punto 4] de la ley penal, los razonamientos del Ministerio Fiscal, y con ello también quedaría rechazada la cuestión de fondo”.

¿Dónde está el punto 2? ¿Qué necesidad hay de incluir datos falsos en este debate?, ¿es acaso porque los datos reales no permiten sostener la postura que se desea mantener contra viento y marea o porque se nos está tratando de tontos perdidos?

La razón por la que he afirmado que has hecho apología del franquismo es porque has tratado de legitimar el golpe de Estado liderado por Francisco Franco en 1936 y eso se llama apología del franquismo: discurso en defensa de Franco. Supongo que la diferencia no está en que tú justifiques el golpe de Estado, dado lo malísima que fue la República, y yo no, que así ocurre, esto es, en que tú hagas apología del franquismo y yo no, sino en que yo considero que debe ser delito y a ti te parece lo más natural del mundo, eso o que haces apología del franquismo sin saber que la haces, como haces tuyos argumentos falsos sin saber que lo son, porque no hay que ser un lince para notar que tu comentario #98 está dedicado a justificar el golpe de Estado.

En este país la apología del franquismo es legal, tanto como señalarla cuando se produce. ¿O es que para mí no hay libertad de expresión? He aclarado mil veces mi participación en la administración de valdeperrillos.com, tengo un 20% y no quiero más ni menos, me gusta más tener un voto de cinco que uno de uno y puedo demostrar que es así. La administración de valdeperrillos no se ha planteado impedir tu acceso a la página en ningún momento, es injusto acusarla de eso y mezclarla en una discusión conmigo, en todo caso, quien mezcla eres tú, no yo. Puedes creerme, si la administración de valdeperrillos hubiera pretendido expulsarte de la página por lo dicho hasta hora mi voto habría sido NO. 

Saludos.

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(*1) A la vista de las dificultades existentes para entender afirmaciones sencillas y claras, me permito anotar, por si sirve para avanzar algo, que mi afirmación "no encuentras datos en los que basarte"  no se refiere a tu afán por demostrar lo malísima que fue la República, no entro en ese tema, no viene al caso, además puedes recurrir, sin contrastarlos, a los datos que recopiló Franco durante veinte años (1940-1960). Mi afirmación se refiere a las razones por las que crees que Garzón ha prevaricado.

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